Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ CRISTIAN FABIÁN OBREQUE VALDÉS

Rol

O-10455-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de Diciembre de 2024 alrededor las 17:30 horas, el imputado CRISTIAN FABIÁN OBREQUE VALDÉS en la vía pública, frente al N°2330 de calle Punitaqui de Temuco, y en el contexto de un control de identidad realizado por Carabineros, el imputado, una vez que le fue solicitada su identificación, huyó del lugar, siendo seguido por Carabineros, quienes lograron darle alcance unos metros más adelante, siendo reducido; momentos en que el imputado procedió a amenazar al personal policial, esto es al Sargento Domingo Llanquiman Millagir y Sargento Fernanda Sepúlveda Ricco manifestándoles “suéltame paco culiao, te creís vivo concha de tu madre, espérame que libre porque te voy a reventar paco culiao”, por lo que se procedió a su detención. Determinándose posteriormente su identidad.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. PATRICIO MONTECINOS HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como dos FALTAS PENALES CONSUMADAS de FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD, del articulo 495 N° 4 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, del artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometidos por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó DOS PENAS DE MULTA DE 1 UTM, sin costas. Código: XYGZXSLVRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se impongan las penas de multa, sean rebajadas y se den por cumplidas o cuotas para pagarlas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran DOS FALTAS PENALES CONSUMADAS de FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD, del artículo 495 N° 4 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, del artículo 4

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70, 288 bis, 495 y 496 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a CRISTIAN FABIÁN OBREQUE VALDÉS, RUN 18.308.169-1, ya individualizado, a la DOS PENAS de MULTA ASCENDENTES A UN SEXTO (1/6) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de las FALTAS PENALES CONSUMADAS de FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD, infracción al artículo 495 N°4 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 496 N°5 del Código Penal, cometidas en esta jurisdicción el 13 de diciembre de 2024. II. Que, las multas impuestas en el numeral I. se le tienen por cumplidas con cargo al día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: XYGZXSLVRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y dese copia. RUC 2401545986-3 RIT 10455-2024 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: XYGZXSLVRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN FABIÁN OBREQUE VALDÉS, RUN 18.308.169-1, obrero, domiciliado en calle El Totoral Nº0360, Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. CAROLINA MORA, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en audienc

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