Juzgado de Garantía de Quillota

MP FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO MAURICIO AHUMADA DURÁN

Rol

O-731-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29 de marzo de 2024, alrededor de las 00.40 horas, la víctima Guillermo Esteban Moreno Hernández se encontraba en la vía pública, en la intersección de las calles Maipú con Blanco, la comuna de Quillota, momento en que es abordado por el acusado Ahumada Durán, que mantenía un cuchillo con el cual ataca a la víctima con el objeto de sustraerle especies, defendiéndose la víctima con las manos, causándole lesiones, siendo revisadas las vestimentas de la víctima por el imputado, que le sustrae un teléfono celular marca iPhone 8. Posteriormente fue un señal policial y tiran al imputado, recuperando la especie. Producto de este ataque, la víctima resultó con herida abierta a nivel de borde de mano izquierda, de 3 centímetros de diámetro, y otra herida a nivel de cara anterior de pierna derecha, aproximadamente 1.5 centímetros. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3, 11 N°9, 14, 15, 21, 29, 436 del Código Penal, artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO MAURICIO AHUMADA DURÁN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, el 29 de marzo de 2024 en la comuna de Quillota. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta en el número uno, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena que se aplica, abonándose a

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a CLAUDIO MAURICIO AHUMADA DURÁN, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DIA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de Robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, el 29 de marzo de 2024 en la comuna de Quillota. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta en el número uno, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 no se confiere al sentenciado ninguna pena sustitutiva y en consecuencia deberá cumplir de manera efectiva la pena que se aplica, abonándose a su Código: MXLXXSXDJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto los días que permaneció privado de libertad en esta causa, lo cual deberá certificar ministro de fe del tribunal y además certificar abono de causa diversa que aludió la defensa. Además se deberá oficiar a Gendarmería de Chile para que se indique si abonos en causa diversa han sido usados en otras causas. III.- Por la naturaleza del delito se dispone que el centro penitenciario donde va a cumplir la condena estará a cargo de la toma de muestra biológica del condenado a fin de determinar su huella genética para ser incorporado al registro de condenados según artículo 17 de la Ley

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2410015402-8 RIT: 731 - 2024 CONDENADO: CLAUDIO MAURICIO AHUMADA DURÁN RUN DOMICILIO: 0017095437-8 Calle Villa Agustín Avezón Sector B Block B Dpto. N.º 105 Quillota. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. HECHOS: El día 29 de marzo de 2024, alrededor de las 00.40 horas, la víctima G

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