Juzgado de Garantía de Punta Arenas

C/ GONZALO JAVIER GALLARDO DAVID

Rol

O-2871-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 31 de mayo de 2023, en horas de la mañana, personal del Servicio Nacional de Aduanas, apostados en el paso fronterizo de Monte Aymond, procedieron a fiscalizar conforme a sus facultades legales el transporte a una encomienda a bordo del camión placa patente única ZD sesenta y ocho setenta y siete, dirigida a la ciudad de Punta Arenas desde la ciudad de Santiago. En el interior se contenían cincuenta frascos de aceite de cannabis, el que arrojó positivo a la prueba de campo para THC, drona Binor. Una vez adoptado el procedimiento por personal de Brianco de la Policía de Investigaciones y haciendo uso de las técnicas especiales de la ley 20.000, agente encubierto, ya siendo el día 06 de junio 2023, a eso de las dieciséis cuarenta horas aproximadamente, el acusado, GONZALO JAVIER GALLARDO DAVID procedió a recibir la mencionada encomienda en el local en el local Growshop de nombre latitud cincuenta y tres, siendo entonces fiscalizado por personal de la policía de investigaciones de Chile autorizando además el ingreso al Growshop, encontrando doce frascos adicionales de una sustancia similar. Los resultados de los análisis químicos arrojaron positivo a la presencia de THC. Se hace presente que las sustancias incautadas, dado el contexto del procedimiento, no estaban destinadas a un uso exclusivo personal y próximo en el tiempo por parte del imputado”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nro. 6, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguiente de la Ley 18.216 y 1, 4° y siguiente de la Ley 20.000, SE DECLARA: Código: WGXBXSXPWLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nro. 6, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguiente de la Ley 18.216 y 1, 4° y siguiente de la Ley 20.000, SE DECLARA: Código: WGXBXSXPWLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gonzalojgd89@hotmail.com I.- Que, se condena a GONZALO JAVIER GALLARDO DAVID, Cédula de Identidad N° 17.238.331-9, a cumplir la pena de DOSCIENTOS DIAS (200) DE PRESIDIDO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO al pago de una multa ascendente a TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo oficio de público durante el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS O DROGAS, previsto sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y que quedó al descubierto en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 31 de mayo de 2023. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa y libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el lapso de UN (01) AÑO y cumplir además durante el período de control las demás condiciones del artículo 5° de la citada

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: GONZALO JAVIER GALLARDO DAVID, Cédula de Identidad N° 17.238.331-9, teléfono celular 988294016, domiciliado en calle José Miguel Carrera N° 669, Punta Arenas, correo electrónico gonzalojgd89@hotmail.com Hechos: “El día 31 de mayo de 2023, en horas de la mañana, personal del Servicio Nacional de Aduanas, apostados en el paso fronterizo de Monte Aymond, procedieron a fiscalizar co

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