MIN PUBLICO C/ MARITZA MARIBEL MESSER HIDALGO
Rol
O-1810-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 11 de marzo de 2024, alrededor de las 18:15 horas en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en la Ruta 5 Norte Km 2091, Arica, la acusada MARITZA MARIBEL MESSER HIDALGO, fue sorprendida por funcionarios de Aduanas en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, ingresando a nuestro país, portando y transportando entre sus vestimentas 04 de frascos de vidrios contenedoras de Ketamina liquida de la marca “Ketalab” de 100 ml, con un peso bruto de 800 gramos sin contar con la autorización competente de la autoridad respectiva realizando su respectiva incautación. Todo lo anterior para ser distribuido y comercializado en nuestro país. A su vez, la imputada MESSER HIDALGO mantenía en su poder un celular marca XIAOMI”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del Código: XLCMXSXCBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Procedimiento Abreviado. Arica, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, 3°, 5°, 7º, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3° y 46 de la Ley 20.000; 15, 15 bis, de la Ley 18.216; y 37, 38, 47, 297 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a MARITZA
Fallo
se declara: I. Que se condena a MARITZA MARIBEL MESSER HIDALGO, cédula de identidad N° 12.976.575-5, ya individualizada, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena, diez unidades tributarias mensuales, sin costas, como autora del delito consumado, de tráfico ilícito de drogas, sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 11 de marzo de 2024. II. Que se decreta el comiso de toda la evidencia material incautada en especial el celular marca xiaomi especie que deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Prendario, para su destrucción si careciere de valor y en caso contrario en pública subasta oficiese a la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional para el control de estupefacientes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 20.000. III. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando la sentenciada sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Iquique por el mismo tiempo de la condena, debiendo además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones establecidas en
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal DAMARI LILY SANTOS ZIMMERMANN Defensor FRANCISCO GAJARDO CONTRERAS Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 10:50 Hora termino 11:14 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400286396-7-992-250218-00-18 - PJOR ASB EBS RIT 1810 24 Acta ebs RUC 240
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