FRANCISCO OSCAR MARINO OCARANZA C/ MARTHA ELISA MACAYA ASTUDILLO
Rol
O-2191-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 N° 6 y número 9, 11, 15, 21, 29, 30, 49, 67, 69, 70, 443 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 26, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Martha Elisa Macaya Astudillo, cédula de identidad 20.682.444-1, ya individualizada a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autora del delito Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 15 de septiembre de 2022. I.- Que se condena a Martha Elisa Macaya Astudillo, cédula de identidad 20.682.444-1, ya individualizada a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autora del delito Robo de especies en Bienes Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 15 de septiembre de 2022. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de las penas impuestas por la Remisión Condicional, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el lapso de 20 MESES, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. La condenada deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 N° 6 y número 9, 11, 15, 21, 29, 30, 49, 67, 69, 70, 443 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 26, 38, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Martha Elisa Macaya Astudillo, cédula de identidad 20.682.444-1, ya individualizada a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autora del delito Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 15 de septiembre de 2022. I.- Que se condena a Martha Elisa Macaya Astudillo, cédula de identidad 20.682.444-1, ya individualizada a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autora del delito Robo de especies en Bienes Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 15 de septiembre de 2022. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de las penas impuestas por la Remisión Condicional, quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por
Texto Completo (Preview)
Quintero, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 N° 6 y número 9, 11, 15, 21, 29, 30, 49, 67, 69, 70, 443 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 26, 38, 406 y siguientes del Código Pro
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