3º Juzgado de Letras de Talca

ARAVENA/

Rol

V-58-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1 se presenta don Gabriel Francisco Retamal García, abogado, en representación judicial convencional de don José Guillermo Aravena Sandoval, soltero, pensionado, cédula nacional de identidad número: 4.968.844-k, domiciliado para estos efectos Panamericana Sur KM 261, comuna de Maule, provincia de Talca, quien señalsa que de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento Conservatorio, vengo en solicitar a US. Se instruya al Señor Conservador de Bienes Raíces de Talca, don Rolando Iglesias López domiciliado en calle 1 Norte, Nº963, Of. 202, comuna de Talca, o quien legítimamente lo subrogue para que proceda a practicar la anotación marginal en el titulo respectivo, el cual corre a fojas: 458; Numero: 427 del Registro de Propiedad del año 2017; indicando que: Se rectifica el título en el sentido de que: “ La propiedad se encuentra ubicada en calle/Pasaje 2 y Media Oriente numero: 457 de la ciudad de Talca” en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho. 1.- Que, su Mandante es dueño de la propiedad ubicada en calle 2 ½ Oriente N°457 Talca, la que adquirió mediante herencia testamentaria de la sucesión de don Raúl Antonio Aravena Sandoval, según consta del decreto que me concedió la posesión efectiva de su herencia inscrita con el N°425 y testamento con el N°426, del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El dominio de su mandante corre a fojas: 458; Numero: 427 del Registro de Propiedad del año 2017.- 2.- Que, La inscripción de herencia señala que mi mandante es dueño en tal carácter de Acciones y derechos en un retazo de terreno que forma parte de una propiedad ubicada en calle seis y siete Sur, tres y cuatro Oriente, de la ciudad de Talca, cuyo terreno queda ubicado en el segundo lote de ellos, y tiene una superficie de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados, en el interior de la manzana, que se encuentra al Sur Poniente de las calle siete Sur y tres Oriente respectivamente, con un frente de diez metros y un fondo de treinta y cinco metros cincuenta centímetros y deslinda: NORTE: Gregorio Céspedes Núñez; SUR: Resto del terreno del vendedor; ORIENTE: calle dos y media Oriente; PONIENTE: Elcira Lepe. 3.- Que, como podrá observar VS., por una impropiedad del Conservador se indicó que mi mandante era dueño de ACCIONES y DERECHOS, lo que no es así. Por lo anterior y Mediante minuta presentada ante el señor Conservador, con fecha 30 de Octubre de 2018, se rectificó la inscripción aludida anteriormente, en el sentido de dejar establecido que don José Guillermo Aravena Sandoval, es dueño de toda la propiedad y no como se señaló en su oportunidad. 4.- Que, El título de dominio indica que: “ La propiedad está ubicada en calle seis y siete Sur tres y cuatro Oriente, de la ciudad de Talca…” lo que no es correcto, pues el Certificado de Numero de fecha 04 de Enero de 2021, extendido por la dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Talca indica que el predio ubicado en calle/pasaje 2 ½ Oriente N° 457, Rol de Avaluó N° 395-3 le ha sido asignado el numero: 457.- 5.- Que, con el objeto de enajenar la propiedad, pues existen varios interesados se hace necesario corregir, rectificar u/o anotar al margen del título la dirección y numeración correcta. En consideración de todo lo expuesto, siendo evidente que hoy en día la propiedad tiene una dirección y ubicación clara y precisa, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento Conservatorio, solicita al tribunal, se instruya al Señor Conservador de Bienes Raíces de Talca, don Rolando Iglesias López o quien legítimamente lo subrogue, para que proceda a practicar la anotación marginal en el titulo respectivo, el cual corre a fojas: 458; Numero: 427 del Registro de Propiedad del año 2017; indicando que: Se rectifica el título en el sentido de que: “ La propiedad se encuentra ubicada en calle/Pasaje 2 y Media Orient

Fallo

se declara: Que NO HA LUGAR a lo solicitado por don GABRIEL FRANCISCO RETAMAL GARCÍA en representación de don JOSÉ GUILLERMO ARAVENA SANDOVAL, ambos ya individualizados, en lo principal de fojas 1. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 58-2021. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRÍGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a diez de septiembre de dos mil veintiuno, notifique por el estado diario la resolución que antecede.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-09T12:10:07-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-58-2021 CARATULADO : ARAVENA/ Talca, diez de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: A fojas 1 se presenta don Gabriel Francisco Retamal García, abogado, en representación judicial convencional de don José Guillermo Aravena Sandoval, soltero, pensionado, cédula nacional de identidad número: 4.968

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica