MP C/ MANUEL ALEJANDRO SOTO ROJAS
Rol
O-419-2024
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día doce de febrero del año dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de MANUEL ALEJANDRO SOTO ROJAS, cédula de identidad N° 18.894.767-0, nacido en Constitución, el día 10 de diciembre de 1994, 30 años, sin oficio, soltero, nivel educacional segundo de enseñanza media, domiciliado en Población Bicentenario B/1307 D/204, comuna de Constitución. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Vásquez Ponce. En tanto, que la defensa estuvo a cargo del abogado, defensor penal público, don Helios Nogues Baeza. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación que constan en autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En la comuna de Constitución el día 23 de septiembre de 2024 a eso de las 01:30 horas aproximadamente el imputado presente en esta audiencia procede a ingresar por vía no destinada al efecto al inmueble ubicado en calle nueva dos N°1220 procediendo a forzar las puertas de acceso a los departamentos habitados y destinados a la habitación encontrados en el segundo piso de ese lugar para proceder luego con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a proceder a sustraer diversas especies de propiedad de la víctima don Luis Alejandro Valdés Rodríguez consistentes en: una bicicleta marca Giant color negro con azul aro 38, un televisor plasma marca LG, de 32 pulgadas color negro, 7 cartones contenedores de 20 cajetillas de cigarro marca Lucky Strike, 13 cartones contenedores de 20 cajetillas de cigarros marca Pall Mall, 9 cartones contenedores de cigarro marca Lucky Strike, 10 cartones contenedores de 10 cajetillas de cigarro marca Lucky Strike, 30 cartones contenedores de 20 cigarros marca Keny y Pall Mall, dos bandejas contenedoras de 15 empanadas, 7 bandejas contenedoras de 12 donuts, un cilindro Lipigas color amarillo de 5 kilos, una parrilla eléctrica sin marca y un set de cuchillos. La victima avalúa el monto de lo sustraído en $2.700.000, para luego el imputado huir del lugar con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos constituyen el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS COMETIDO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado. En el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Se indica que respecto de enjuiciado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, razón por la cual solicita se imponga a MANUEL ALEJANDRO SOTO ROJAS, la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, Registro de Huella Genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970, con expresa condena en costas. Código: FPTEXSPVBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su intervención inicial, el señor Fiscal expresó, que: con la prueba aportada el Ministerio Público, acreditará el ilícito y participación del acusado en el mismo, el que en opinión de esta parte, configura un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, por ello, al final de la audiencia instará por veredicto condenatorio. En la clausura, sostuvo que: con la prueba rendida, logró acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación y la participación del acusado en estos. Que don Luis Valdés, fue claro en establecer que en el segundo piso del supermercado, se emplazaban departamentos o viviendas, aseverando, que en el departamento donde se encontraban las
Fallo
por estas consideraciones se dio a los hechos una calificación diversa a la contenida en el libelo acusatorio. Que, respecto de la sustracción de cosa mueble, la ajenidad de la cosa y la falta de voluntad de su dueño, aquello resultó evidente del mérito de la prueba rendida, por cuanto, con el mérito de esta se comprobó, que el agente se introdujo al sitio del suceso, utilizando la fuerza y en horas de la madrugada; y desde este lugar, sustrajo especies de propiedad de terceros, las que trasporto en una mochila y una caja tras lo cual abandono el lugar. Y en cuanto al ánimo de lucro; y de señor y dueño con que obró el hechor, no puede presumirse algo diverso respecto de quién se introduce ilegítimamente a un lugar no Código: FPTEXSPVBGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl habitado y sustrae especies con un valor comercial considerable, las cuales, que habían sido dejadas por sus propietarios en aquel lugar, con fines de resguardo. Que el delito que se encuentra en grado de consuma toda vez, que el agente inició la acción y la ejecutó completamente, modificando la esfera de resguardo y custodia en que eran mantenidas las especies por sus propietarios. NOVENO: Que, en razón de lo señalado en los fundamentos sexto, séptimo y octavo, se estima que la actuación del acusado, lo es en calidad de autor respecto del delito calificado precedentemente, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y d
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.- Vistos: El día doce de febrero del año dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra de MANUEL ALEJANDRO SOTO ROJAS, cédula de identidad N° 18.894.767-0, nacido en Constitución, el día 10 de diciembre de 1994, 30 años,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica