C/ SEFORA ABIGAIL MANCILLA SEPÚLVEDA
Rol
O-225-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que la Fiscal adjunto de Concepción Sra. Marcela Bustos Parada, ha presentado acusación en contra de SEFORA ABIGAIL MANCILLA SEPÚLVEDA, RUN 18.413.589- 2, nacida el 17 de enero de 1994, trabaja como reponedora en supermercado, domiciliada en calle Pinares casa 1285, Comuna de Chiguayante, fono: 926193242, email: mancillasepulveda94@gmail.com, Por atribuirle responsabilidad en calidad de autora, en el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Que el requerimiento Fiscal se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 8 de febrero de 2024, en horas de la tarde, la imputada SEFORA ABIGAIL MANCILLA SEPULVEDA, sin derecho ni autorización alguna, ingresó al domicilio de su ex conviviente y padre de su hija don JUAN GABRIEL ESPINOZA SEPULVEDA ubicado en calle Bilbao N° 2158, población Los Boldos, comuna de Chiguayante, accediendo hasta el patio del inmueble procediendo a gritar y golpear la puerta de acceso en forma reiterada, debiendo salir atenderla el propio Espinoza Sepúlveda quién lo solicitó que se retirara ante lo cual la mujer se negó a salir intentando ingresar a la fuerza al interior de la vivienda. Ante dicha situación la víctima solicitó ayuda a personal policial los cual se personaron en el lugar y detuvieron a la imputado en el interior del domicilio. Que con dicha acción el imputado incumplió lo ordenado por resolución del Juzgado de Chiguayante, en causa RÜC N° 2210035937-9, RIT N° 1185-2022, por cuanto en audiencia de control de la detención de fecha 29 de enero de 2024, por delito de Violación de Morada y Amenazas en contexto VIF, se aprobó respecto de la imputada la Suspensión Condicional del Procedimiento quedando sujeta, entre otras, a la condición del artículo 9 b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la persona de las víctima Juan Gabriel Espinosa Sepúlveda, a su domicilio particular, lugar de trabajo o estudios, cualquier lugar donde se encuentre, por cualqui
Fallo
se declara: Código: HSTXXSSZEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mancillasepulveda94@gmail.com I.- Que se condena a SEFORA ABIGAIL MANCILLA SEPÚLVEDA, RUN 18.413.589-2, ya individualizada, por su responsabilidad de AUTORA del delito de DESACATO EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 08 de febrero de 2024 y que afectó a la víctima Juan Gabriel Espinoza Sepúlveda, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE RECLUSIÓN EN SU GRADO MININO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le impone además la pena accesoria del articulo 9 letra B de la ley 20.066, po el término de UN AÑO.- En consecuencia, se le prohíbe acercarse a don JUAN GABRIEL ESPINOZA SEPÚLVEDA, en su domicilio ubicado en Sector LOS BOLDOS, calle BILBAO, casa Nº 2158, Chiguayante, lugar de trabajo, cualquier lugar donde él se encuentre, o por cualquier vía, esto incluye llamados telefónicos, mensajes de texto, por internet o por interpósita persona. Póngase en conocimiento de la 7° Comisaria de Carabineros de Chiguayante,. III.- Que habiendo admitido responsabilidad la sentenciada, se le exime del pago de las costas. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216 se le concede a la sentenciada cumplir la pe
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Chiguayante, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que la Fiscal adjunto de Concepción Sra. Marcela Bustos Parada, ha presentado acusación en contra de SEFORA ABIGAIL MANCILLA SEPÚLVEDA, RUN 18.413.589- 2, nacida el 17 de enero de 1994, trabaja como reponedora en supermercado, domiciliada en calle Pinares casa 1285, Comuna de Chiguayante, fono: 926193242, email: mancillasepulveda94
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