Juzgado de Garantía de la Serena

CESAR GUSTAVO VEGA CASTRO C/ YAMARIS YARITZA LEÓN GABY

Rol

O-10042-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 05/11/2024, a las 17:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada Yamaris Yaritza León Gaby, quien se encuentra privada de libertad, se encontraba en el interior del módulo 83 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizada por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca Samsung, color azul, el cual estaba oculto entre sus prendas de vestir, elemento que le permite a la imputada comunicarse con el exterior“ POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401395893-5-929-250219- 00-10- sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. En La Serena, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401395893-5 RIT Nº: 10042 - 2024 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. art. 304 ter Código Penal SENTENCIADA: YAMARIS YARITZA LEÓN GABY Código: PXQVXSXXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a YAMARIS YARITZA LEÓN GABY, cédula nacional de identidad N° 19.749.335-6, ya individualizada, a sufrir la pena corporal de CUARENTA y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de tenencia de celulares en recintos penitenciarios, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día cinco de noviembre del 2024, en la comuna de La Serena. II.- Que, al no reunirse los requisitos que exige la Ley N° 18.216, la pena corporal impuesta deberá cumplirse de manera EFECTIVA; sin abonos que considerar a su respecto. III.- Que, se decreta el COMISO de los efectos del delito incautados. IV.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes incluyendo a la sentenciada quedan notificados personalmente de la presente sentencia condenatoria, quienes renuncian a plazos y recursos legale

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Felipe Gonzalo Pizarro Ávalos Fiscala Patricia Campos Álvarez Defensora Valeria Basilio Rudiger Imputada Yamaris Yaritza León Gaby, cédula nacional de identidad N° 19.749.335-6, chilena, domiciliada en pasaje Ramón Núñez Villarroel Casa 27, población Obispo Lizama, comu

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