AGRICOLA LA LLANURA LIMITADA/
Rol
V-65-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, por presentación de 22 de marzo del año 2021, comparece Pamela Escalona Pedreros, chilena, divorciada, Ingeniera Geomensora, RUN Nº 13.936.306-K, en representación de Agrícola La Llanura Limitada, RUT Nº 76.027.749-5, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Antofagasta sin número, Panquehue, pide se declare la constitución de concesiones mineras de exploración, sobre terrenos fiscales abiertos e incultos en favor de su representada. El punto medio corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.370.105,00 metros y Este 329.086,00 metros; y se ubica en la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, Quinta Región. El área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados NORTE-SUR U.T.M miden 2000 metros, mientras que los orientados ESTE-OESTE U.T.M miden 3000 metros, encerrando una superficie total de 600 hectáreas, la que denominará “La Llanura”. Fundamenta su petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acoger la solicitud expuesta en lo expositivo del presente fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Minería, consta en la presente gestión: 1.- Certificado del Secretario del tribunal que señala que la concesión minera de exploración “La llanura”, fue presentada con fecha 22 de marzo del año 2021, a las 23:19:19 horas y anotada con el N°31 del libro de minas; 2.- Publicación en el Boletín Oficial de Minería, del pedimento minero “La llanura”, de fecha 20 de abril del año 2021; 3.- Oficio N° 1732 del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 26 de agosto del año 2021, el cual informa como correctos, los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada “La llanura”; 4.- Copia autorizada de inscripción de concesión de exploración minera “La llanura”, de fojas 34, número 15 del registro de descubrimientos del Conservador de Minas de San Felipe, de fecha 29 de marzo del año 2021. SEGUNDO: Que las coordenadas UTM del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, son: C Punto Medio : Norte 6.370.105,00 metros y Este 329.086,00 metros Vértice 1 : Norte 6.371.105,00 metros y Este 327.586,00 metros Vértice 2 : Norte 6.371.105,00 metros y Este 330.586,00 metros Vértice 3 : Norte 6.369.105,00 metros y Este 330.586,00 metros Vértice 4 : Norte 6.369.105,00 metros y Este 327.586,00 metros El Punto medio se encuentra a una distancia UTM de 1.802,776 metros, con Azimut UTM de 137.4334 grados medidos desde el vértice V1. Que atendido el mérito de lo expuesto, documentos y antecedentes agregados, se accederá a la petición incoada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 14, 15, 22, 3, 35, 43, 55, 56, 57, 59 y siguientes del Código de Minería,
Fallo
FALLO : 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 San Felipe, nueve de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, por presentación de 22 de marzo del año 2021, comparece Pamela Escalona Pedreros, chilena, divorciada, Ingeniera Geomensora, RUN Nº 13.936.306-K, en representación de Agrícola La Llanura Limitada, RUT Nº 76.027.749-5, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Antofagasta sin número, Panquehue, pide se declare la constitución de concesiones mineras de exploración, sobre terrenos fiscales abiertos e incultos en favor de su representada. El punto medio corresponde a las coordenadas U.T.M. Norte 6.370.105,00 metros y Este 329.086,00 metros; y se ubica en la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, Quinta Región. El área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados NORTE-SUR U.T.M miden 2000 metros, mientras que los orientados ESTE-OESTE U.T.M miden 3000 metros, encerrando una superficie total de 600 hectáreas, la que denominará “La Llanura”. Fundamenta su petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Código de Minería. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acoger la solicitud expuesta en lo expositivo del presente fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Minería, consta en la presente gestión: 1.- Certificado del Secretario del tribunal que señala que la concesión minera de exploración “La llanura”, fue presentada con fecha 22 de marzo del año 2021, a las 23:19:19 horas
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : V-65-2021 CARATULADO : AGRICOLA LA LLANURA LIMITADA/ MATERIA : PEDIMENTO MINERO FECHA DE INICIO : 22 DE MARZO DE 2021 AUTOS PARA FALLO : 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 San Felipe, nueve de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, por presentación de 22 de marzo del año 2021, comparece Pamela
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