2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLLARTE/FAISANT

Rol

O-5158-2020

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que acreditan efectivamente la inexistencia de la unidad económica, Bruno Faisant hizo iniciación de actividades ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), con fecha 13 de marzo de 1996, y la empresa con fecha 30 de junio de 1995; el giro tributario del primero es de Otros Serv. de Apoyo A Empresas / Otros Serv. Personales NCP, en cambio el del segundo es de Actividades Consultoría Gestión; a su turno Faisant presenta domicilio comercial en Av. Manquehue Sur 520, oficina 205, Las Condes, Santiago, en cambio la empresa, en calle Carlos Walker 092, Of. 301, Providencia, Santiago. Además cabe recalcar, que tan solo hace 1 año su representado ha ejercido actividad comercial en forma individual y personal, negando que en dicha actividad comercial haya participado la actora como persona natural e individual.- Que, en la demanda se mencionan 4 casos puntuales que acreditaría la unidad económica, esto es, aquellos que se hacían propuesta de honorarios por ambos, cuestión que solo constituyen casos esporádicos y ocurridos solo el año 2019, 2 de estos trabajos los realizó su representado, y la participación de la actora, fue casi inexistente, no pudiendo estos casos concretos ser constitutivos de una unidad económica, pues necesariamente deben ser prolongados en el tiempo, en que ambas entidades ejerzan la actividad y reuniendo los requisitos que la ley y jurisprudencia han indicado. En este sentido es del caso hacer presente a SS., que lo dicho en este punto tiene relevancia fundamental, por cuanto en la declaración jurídica de existir o no una unidad económica, los elementos que inciden en las misma no pueden ser analizados y ponderados en forma aislada o antojadiza, sino que por el contrario, se requiere de la existencia de otros factores que permitan formar una convicción seria y más allá de toda duda razonable que en los hechos existe lo planteado por la parte en los términos desarrollados por la doctrina y jurisprudencia; con lo anterior queda más que claro qu

Fallo

POR TANTO: En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos, y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por Despido Indirecto, Cobro de Indemnizaciones, Prestaciones Laborales, Nulidad de Despido y Unidad de Empleador, en contra de INTAC CHILE S.A., representada legalmente por BRUNO MOISÉ RENÉ FAISANT, así como también en contra de BRUNO MOISÉ RENÉ FAISANT, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella, declarando: A) Que, el despido realizado por el trabajador es debido, procedente y justificado, condenando a las demandadas, en consecuencia, al pago de las siguientes prestaciones: 1) Saldo insoluto de la remuneración de Marzo de 2020 que alcanza la suma de $1.123.177.- (un millón ciento veintitrés mil ciento setenta y siete pesos); 2) Al pago de la remuneración completa de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020 por la suma de $4.781.856.- (cuatro millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos); 3. Al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo que alcanza la suma de $1.593.952.- (un millón quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos); 4. Al pago de una indemnización por años de servicios, correspondiente a 11 años, por el tope legal, ascendente a la suma de $17.533.472.- (diecisiete millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos); 5. Al pago del incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo establecid

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido CINTHYA OTILIA COLLARTE GUZMAN, con domicilio en Avenida Holanda N°1745, departamento 502, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por auto despido, unidad del empleador y cobro de prestaciones laborales, en contra de INTAC

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