PESQUERA PACIFIC STAR/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
I-2-2021
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se generen daños medioambientales y sanitarios, en vez de establecer la responsabilidad formal de la falta de retiro y procesamiento de los residuos. -Inviabilidad de procesar la materia prima en otras plantas. Al conocer del requerimiento de calificación, la Dirección Regional del Trabajo de los Lagos confirió traslado a los tres sindicatos existentes, recibiendo respuesta solamente del Sindicato Establecimiento Pacific Star Puerto Montt, el cual, al oponerse a la calificación, argumentó que “con un simple cambio de logística en la distribución de dicha materia prima” a cualquiera de las tres plantas con que cuenta la Empresa sería suficiente para atender una eventual paralización en caso de huelga. Sobre este punto, si bien la Empresa cuenta con otras plantas, éstas son plantas reductoras para producir harina y aceite de pescado, no para tratar silo. Así las cosas, lo indicado por el Sindicato en cuanto a que la Empresa podría derivar la materia prima a otras plantas sólo es válido para la línea 2, que es equivalente a las plantas de Calbuco y las otras indicadas ya que dicha línea procesa vísceras de salmón y sardina y, por tanto, esa materia prima podría ser derivada a estas plantas para ser procesadas. Tratándose de la línea 1 que procesa la mortalidad ensilada, que es para la cual se solicitó la calificación, este argumento no es válido ya que dicha línea de proceso es la única planta del holding que es capaz de procesar esta materia prima y hacerse cargo de los productos que de ella se obtienen, no pudiendo derivarla a las otras plantas del holding ya que desde el punto de vista productivo y constructivamente (capacidad técnica de funcionamiento) las mismas no están preparadas para procesar el ensilado de mortalidad. En efecto, la mortalidad ensilada se maneja con pH menores a 4, lo que destruiría en el corto plazo plantas construidas con materiales no adecuados para este proceso. Según la resolución reclamada, la información proporcionada por la
Fundamentos
fundamentos técnicos de la solicitud indica que con fecha 26 de marzo de 2020, Pesquera Pacific Star S.A. requirió calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo a la Dirección Regional de Trabajo de los Lagos, fundado en que la pesquera desde el año 1995 se ha dedicado a la reducción de subproductos (desechos) provenientes de la industria salmonera, así como también toda la mortalidad generada en centros de cultivo, produciendo como resultado Harinas y Aceites, los cuales se comercializan tanto en los mercados nacionales como extranjeros. Si bien es cierto que se procesan anualmente cerca de 250.000 tons de desechos, la empresa cuenta con otras plantas capaces de cubrir las necesidades de proceso de los excedentes (desechos) generados por las plantas de proceso de salmones, sin embargo, la solicitud se basa principalmente en la necesidad de mantener operando la línea de proceso destinada a la reducción de mortalidad ensilada de salmones, que en el caso alcanza un volumen del orden de las 60.000 toneladas anuales. La industria del salmón genera anualmente volúmenes de mortalidad que oscilan entre el 8 y 10 % de la biomasa total, mortalidades que de acuerdo a lo señalado por Sernapesca en su Res. Ex. 1468 del 28 de junio de 2012, deben ser desnaturalizadas mediante ensilaje con un 3% de ácido fórmico previo a su retiro del centro; lo que genera finalmente un volumen de mortalidad ensilada que debe ser necesariamente transportada a una planta de proceso, ya sea que se transforme en producto o se disponga a vertedero, toda vez que se debe tratar térmicamente y separar del aceite. Es importante notar que, para dar cumplimiento a lo señalado precedentemente, la única planta de proceso que existe en el país capaz de procesar ese tipo de producto corresponde a la línea 1 de planta Los Glaciares (Pacific Star) ubicada en Panitao.; planta que cuenta con una línea de proceso exclusiva incluso con un proceso patentado. Finalmente, se debe considerar que la disposición final de estas mortalidades ensiladas, como se indicó anteriormente, requieren tratamiento previo; toda vez que la actual normativa de rellenos, en el D.S. 189/2005 en su Artículo 57, indica que sólo se podrán disponer residuos sólidos industriales no peligrosos que no afecten la operación normal de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios ni las condiciones de estabilidad 6 del Relleno Sanitario, no permitiéndose la disposición de residuos que se encuentren en estado líquido o que presenten líquidos libres, esto quiere decir que este D.S. deja expresamente los desechos tratados por nuestra industria fuera. Respecto a los servicios mínimos de seguridad el sindicato, en respuesta a la solicitud presentada con fecha 20 de febrero de 2020, señala que “En cuanto a la línea N°1, cabe indicar que esta es totalmente estable en cuanto a poder evitar el proceso de descomposición de la materia prima (silo)…”
Fallo
por tanto, esa materia prima podría ser derivada a estas plantas para ser procesadas. Tratándose de la línea 1 que procesa la mortalidad ensilada, que es para la cual se solicitó la calificación, este argumento no es válido ya que dicha línea de proceso es la única planta del holding que es capaz de procesar esta materia prima y hacerse cargo de los productos que de ella se obtienen, no pudiendo derivarla a las otras plantas del holding ya que desde el punto de vista productivo y constructivamente (capacidad técnica de funcionamiento) las mismas no están preparadas para procesar el ensilado de mortalidad. En efecto, la mortalidad ensilada se maneja con pH menores a 4, lo que destruiría en el corto plazo plantas construidas con materiales no adecuados para este proceso. Según la resolución reclamada, la información proporcionada por la Empresa difiere de la entregada por el organismo regulador, pues este último precisamente habría indicado que existen distintas plantas de procesamiento de mortalidad ensilada. Desconocemos en qué parte se estableció lo anterior, hecho que, de todas formas, negamos. Adicionalmente, la Dirección Nacional aduce que en el propio recurso jerárquico se reconoce que la planta de Pesquera La Portada realiza el mismo proceso que la línea 1 de Panitao, lo que consecuencialmente haría descartar de plano el argumento de único proveedor del servicio que se intenta calificar. En relación a este punto, la resolución reclamada omite que en el mismo recurso s
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DE ESTA CAUSA A TRAVES DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Que, CHRISTIAN ASTE MEJÍAS, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135- 1, en representación de PESQUERA PACIFIC STAR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cerro El Plomo N° 5630, piso 16, L
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