Juzgado de Letras de Mejillones

TORRES/CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE MEJILLONES

Rol

O-1-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Alexis Fabián Torres Carvajal, chileno, Rut N°14.111.695-9, domiciliado en calle Almirante Latorre 850, Mejillones, representado por el abogado Jorge Meneses deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Corporación Municipal De Deportes Y Recreación De Mejillones, Rut 65.059.186-0, representada legalmente por su presidente don Marcelino Carvajal Ferreira, Rut 5.997.728-8, con domicilio en Hugo Ramírez Jofré N° 260, comuna de Mejillones, y de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la Ilustre Municipalidad De Mejillones, Rut 69.002.400-2, representada legalmente por su alcalde don Marcelino Carvajal Ferreira, Rut: 5.997.728-8, con domicilio en calle Francisco Antonio Pinto N° 200, comuna de Mejillones. Expresa que la relación laboral inicia en enero de 2017 para prestar funciones de Jefe de Deportes de la Corporación, desarrollando dichas funciones en el Polideportivo de Mejillones, bajo subordinación y dependencia realizando funciones de carácter permanente, naturaleza del contrato de trabajo sujeto al inciso segundo del artículo 22 del Código del Ramo, muchas de las funciones eran realizadas también en terreno, percibiendo remuneraciones por la suma de $2.060.000 conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que en el año 2021, cuando asumió el nuevo alcalde de la comuna de Mejillones, don Marcelino Carvajal, comenzó un trato hostil, agregando que el día 30 de noviembre de 2021, se le indica que debía asistir a una reunión de la Municipalidad, y se le comunicó al actor que “por decisión del directorio” se ponía término a su contrato, y acto seguido, se le entregó carta de aviso previo de término de contrato con 30 días de anticipación, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, situación que indica no resultan ser ciertas, toda vez que, existe una persona actualmente que cumple las mismas funciones y en las mismas circunstancias. Durante el mes de diciembre, el actor se dedicó a preparar toda la documentación relevante para hacer la entrega del cargo a su relevo, sin embargo, con fecha 1 de enero del presente año, recibe en su domicilio una nueva carta de despido, de fecha 28 de diciembre de 2021, en la cual se le mencionaba que se “anulaba” la anterior carta, y que la nueva causal de despido era por “abandono de deberes”, debido a que el actor no habría asistido a trabajar presencialmente como corresponde durante el mes de diciembre, siendo absolutamente falso. Cita normas legales y solicita se acoja la demanda condenando a las demandadas a las siguientes prestaciones; A) Remuneraciones diciembre de 2021: $2.060.000. B) Indemnización sustitutiva del Aviso Previo: $2.060.000. C) Indemnización por 5 años de servicio (enero de 2017 – diciembre 2021): $10.300.000. D) Recargo legal 30%, Art. 168, letra A), Código del Trabajo: $3.090.000. E) Compensación Feriado legal: $5.768.000. F) Compensación Feriado Proporcional (1 de febrero

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. SE ACOGE la demanda de despido injustificado, interpuesta por Alexis Fabián Torres Carvajal, Rut N°14.111.695-9, en contra de Corporación Municipal De Deportes Y Recreación De Mejillones, Rut 65.059.186-0, representada legalmente por su presidente don Marcelino Carvajal Ferreira, Rut 5.997.728-8, ya individualizados. En cuanto, se declara la existencia de relación laboral iniciada en enero 2017 y concluida el 28 de diciembre de 2021, siendo injustificado el despido efectuado por el demandado. Condenando a las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.772.081. b. Indemnización por años de servicio por la suma $8.860.405 más el recargo legal 30%, Art. 168, letra A), Código del Trabajo por la suma de $2.658.121. c. remuneración diciembre 2021 por la suma de $1.772.081. d. feriado legal en la suma de $4.430.202, y feriado proporcional $812.203. II. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma dispuesta por los ́artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se acoge la acción de nulidad del despido solo respecto de cotización impaga junio 2021, de manera que el despido de 28 de diciembre de 2021 no tuvo el efecto de poner término al contrato, debiendo pagar al actor, las coti

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Mejillones, veintidós de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Alexis Fabián Torres Carvajal, chileno, Rut N°14.111.695-9, domiciliado en calle Almirante Latorre 850, Mejillones, representado por el abogado Jorge Meneses deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Corporación Municipal De Deportes Y Recreación De Mejillones, Rut 65.059.

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