BENJAMIN GUILLERMO SCHMIDT KOCH C/ MARCELO RAFAEL MANSILLA ÁLVAREZ
Rol
O-426-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En el mes de mayo del año 2024 el imputado MARCELO RAFAEL MANSILLA ALVAREZ, solicitó a la Armada de Chile a través de la capitanía de puerto de la comuna de Huasco, el otorgamiento de la matrícula de pescador. Para lo anterior el imputado presentó un certificado de educación media correspondiente al registro nro. 127 del año 2023 con el código de verificación N°c45617d3-230b-439c-bf3b-bbb8a9200488. Es del caso que al verificar el registro entregado y el código de verificación en el portal www.mineduc.cl se comprobó que el documento se encontraba adulterado y pertenecía a doña Cecilia Del Carmen Vergara Vergara cédula de identidad 17.149.701-9. SE DECLARA: I. Que se condena a MARCELO RAFAEL MANSILLA ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO– MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y ACCESORIAS (Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de marzo de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Código: UXGWXSUSGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social de Vallenar, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el s
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARCELO RAFAEL MANSILLA ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Huasco, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO– MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y ACCESORIAS (Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de marzo de 2025, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Código: UXGWXSUSGCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Social de Vallenar, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Vallenar, a más tardar el día 28 de febrero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse inmediat
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., dieciocho de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina MAGISTRADO: INGRID ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ QUEVEDO RUC: 2400524957-7 RIT: 426 - 2024 IMPUTADO: MARCELO RAFAEL MANSILLA ÁLVAREZ C.I. 14.115.941-0 FECHA DE NAC. 02-08-1981 DIRECCION Calle GABRIELA MISTRAL Nº 00 COMUN A: Freirina.
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