10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO

Rol

O-2146-2022

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 20 de septiembre de 2022 a las 17:30 horas aproximadamente, el imputado SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO, concurrió hasta el domicilio ubicado en avenida Plano Regulador N° 4513, Población Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda, lugar en donde vive su padre don Carlos Guillermo Rojas Aguilera. Con lo anterior el imputado SEBASTIAN ESTEBAN ROJAS PARDO infringió las medidas cautelares decretadas con fecha 17 de agosto de 2022, por el 1° Juzgado de Familia de San Miguel, en causa RIT F-1726-2022, consistentes en el abandono del domicilio que comparte con la víctima, su padre don Carlos Guillermo Rojas Aguilera, y la prohibición de aproximarse a la víctima antes individualizada, a su domicilio lugar de trabajo o estudio o donde este se encuentre, medidas que se encontraban vigentes y que le fueron notificadas al imputado. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 30, 67, 69 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 20 de septiembre de 2022, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Código: VNNKXSQXDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es de un día, entre el día 20 y 21 de septiembre del año 2022. Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Cód

Fallo

se declara: I.- Se condena a SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 20 de septiembre de 2022, a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Código: VNNKXSQXDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- La pena corporal que se le ha impuesto, será de carácter real y efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es de un día, entre el día 20 y 21 de septiembre del año 2022. Regístrese. Dese cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y, en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se dejan sin efecto las medidas cautelares si las tuviere. Se da orden de ingreso en calidad rematado al sentenciado. Una vez cumplida esta condena, debe retomar sin solución de continuidad la Prisión Preventiva en causa RIT 1141-2024, RUC 2400506530-1, de este tribunal. Se pone término a esta audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. /gcs Código: VNNKXSQXDLX Este

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200924429-1 RIT : 2146 - 2022 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : SEBASTIÁN ESTEBAN ROJAS PARDO CEDULA DE IDENTIDAD : 16627920-8 ANTECEDENTES : Fecha de nacimiento 10-12-1987 DOMICILIO : Pasaje 6 Poniente Nº 5821, comuna Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : ROCÍO SÁNCHEZ MONTERO DEFENSOR PRIVADO : ELGOR AGIRRE ORNANI – RUT 8301612-4 TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de San

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