Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

VALLEJOS/CONSULTORA SODCAI LTDA

Rol

O-18-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 23 de junio y 26 de julio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-18-2022, por Despido Incausado y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña CARMEN ELIANA VALLEJOS CORTES, C.I N° 11.423.307-2, Secretaria, con domicilio en Avda. Chile N°720, Villa El Canelo, comuna de San Felipe, quien fue asistida legalmente por el abogado don Eduardo Herrera Faundez, en contra de: CONSULTORA SODCAI LIMITADA, R.U.T N° 76.063.154-K, representada por doña Jacqueline Del Rosario Lastra Argote, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°1988, comuna de Arica y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVIU REGIONAL VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Regional, don Tomás Ochoa Capelli, ambos domiciliados en Bellavista N°168, Piso 5°, Valparaíso, ambos comparecieron asistidos por sus abogados Rodrigo Eduardo Ramírez Delgado y Florián Valle Figueroa, respectivamente.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora: Que la demandante indica que desde hace 4 años se desempeña como secretaria en Serviu delegación San Felipe, en sus oficinas, para diferentes empresas que proveen el servicio de digitadores y actividades administrativas a dicha oficina pública, dada la imposibilidad de contratar por parte de esa repartición al personal de apoyo, lo que obliga a licitar el servicio. En el año 2019 lo realizo para la adjudicataria del contrato Inversiones y Asesorías Intex Limitada, desde el 01 de Enero de 2020 al 31 de Marzo de 2020, para el año 2021 la demandada gano la licitación por el periodo de un año, los servicios se cumplían en la oficina del Serviu e interactuaba con usuarios y personal del mismo Serviu en San Felipe, Su desempeño era correcto, sin mayores dificultades, hasta que comenzó la pandemia, ya que por orden del Prevencionista de Riesgo de Serviu Valparaíso las personas que tenían enfermedades crónicas tenían que irse a casa con teletrabajo, eran 3 personas con esas características, pero la jefatura a cargo no le permitió ir a casa, sin perjuicio de ello termino en su casa con teletrabajo, desde este momento aumentó la carga laboral y presentándose crisis de pánico muy seguido, teniendo que asistir varias veces a urgencia, comunicando este hecho a la jefa Provincial del Serviu doña Patricia Boffa, la cual se habría molestado, sin perjuicio se contrató a una reemplazante para desarrollar sus funciones hasta el día 13 de diciembre de 2020, volviendo a sus funciones el día 4 de diciembre de 2020, en esa época la demandada principal se adjudica el nuevo contrato el cual comenzaría a regir en el mes de enero, el encargado de la nueva empresa don Frank Castro le comenta que habían solicitado contratar a la reemplazante, pero ellos no habían accedido a esa petición, puesto que estaba en las bases de licitación y porque ellos contrataban a la persona del cargo, para la continuidad del servicio, asignándole o enviándola a un curso junto con otros funcionarios de otras delegaciones. y luego confecciona el contrato, el que le envían por correo el cual establecía plazo fijo, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2021, funciones, labores de digitación y apoyo administrativo Serviu de la Región de Valparaíso, desempeñando las funciones propias; una remuneración que totaliza la suma $611.241, más aguinaldo de fiestas patrias y navidad de $100.000 cada uno y lugar de prestación de los servicios, oficina Serviu de la región de Valparaíso ubicada en San Felipe, no pactándose gratificación garantizada por lo que debe ser liquidada en autos. Indica que Gabriel Fuica encargado de finanzas de Serviu Valparaíso, envía un correo a la jefa con copia, informando que el día jueves 7 de enero vendría la persona de la empresa Sodcai a retirar el contrato. Sin embargo, el día miércoles 6 llama cerca de las 20:00 hrs. Informándole que por orden de la empresa mandante tenía que contratar a su reemplazante, pr

Fallo

por estas empresas contratista si ella tenía alguna atribución o realizó algún listado para efectos de las contrataciones, la testigo señala haber hecho una propuesta. Consultada respecto de la propuesta la testigo señala que fue respecto de la contratación de la Sra. Sandra Caro. Se le consulta porque no realizó la propuesta respecto de Sra. Carmen Vallejo, la testigo señala que la propuesta del contrato era respecto de una persona que estuviera presente en la delegación y la Sra. Carmen Vallejos, no cumplía ese perfil ya que ella no había estado durante todo el año 2020, había estado con teletrabajo y ellos habían vuelto al “Paso a Paso” por tanto se necesitaba abrir la delegación para atención de público. Consultada respecto a que reacción tubo la empresa frente a la solicitud de ustedes, la testigo señala no saber toda vez que no ha hablado nunca con la empresa ya que ellos tiene trato directo con Valparaíso, ya que como dijo anteriormente ellos no tiene nada que ver con la licitación y la adjudicación de estas licitaciones. Consultada respecto a que sucede con los correos electrónicos de las personas que dejan de trabajar en el SERVIU, la testigo señala que desde el nivel regional se caducan y la fecha para esto no la tiene clara pero se imagina que desde que se informa que la funcionaria no cumple más funciones para el servicio Consultada si ella de alguna forma comunicó que Sra. Carmen Vallejos dejó de prestar servicios para la empresa o para el SERVIU San Felipe,

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San Felipe, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 23 de junio y 26 de julio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-18-2022, por Despido Incausado y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña CARMEN ELIANA VALLEJOS COR

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