C/ ALEJANDRO FELIPE GÁLVEZ ASENCIO
Rol
O-12446-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de Octubre de 2024, a las 04:30 horas, aproximadamente, en un paradero de buses ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins al llegar a calle Irene Morales, Comuna de Santiago, el imputado ALEJANDRO FELIPE GÁLVEZ ASENCIO, acompañado de otro sujeto desconocido, abordaron a la víctima DIEGO ANTONIO ALARCÓN ARAYA, quien se encontraba acompañado de sus amigos LUIS CRISTIAN DE JESÚS CÁCERES VÁSQUEZ y THIARE SIBONEY REYES SALINAS, solicitándoles la entrega de pertenencias, amenazándolos de agresión exhibiéndoles armas blancas, circunstancias en las que el imputado ALEJANDRO GÁLVEZ ASENCIO, sustrajo el gorro marca Columbia que tenía puesto en la cabeza la víctima DIEGO ALARCÓN ARAYA, entregándoselo al sujeto que lo acompañaba, forcejeando con la víctima, momento en el que se aproximó una patrulla de carabineros, ante lo cual el sujeto desconocido se dio a la fuga con la especie sustraída y armas blancas, mientras que el imputado fue detenido en el lugar. SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEJANDRO FELIPE GÁLVEZ ASENCIO, ya individualizado, a una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, toma de muestra de su perfil genético, sin costas, por su calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometido en la comuna de Santiago el día 07 de octubre de 2024. II.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la vigilancia de gendarmería de Chile por el mismo término de la condena. En caso de revocación, le servirá como abono el tiempo que se mantuvo privado de libertad entre el 07 de octubre de 2024 y el día de hoy. III.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Código: EXEDXSCBTUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEJANDRO FELIPE GÁLVEZ ASENCIO, ya individualizado, a una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, toma de muestra de su perfil genético, sin costas, por su calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de ROBO CON INTIMIDACIÓN, cometido en la comuna de Santiago el día 07 de octubre de 2024. II.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la vigilancia de gendarmería de Chile por el mismo término de la condena. En caso de revocación, le servirá como abono el tiempo que se mantuvo privado de libertad entre el 07 de octubre de 2024 y el día de hoy. III.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Código: EXEDXSCBTUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EXEDXSCBTUU Este documento tiene firma el
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PROCEDIMIENTO: Abreviado. FECHA: Santiago., doce de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2401197309-0 RIT: 12446 - 2024 IMPUTADO: ALEJANDRO FELIPE GÁLVEZ ASENCIO C.I. 0019485594-K DELITO Robo con intimidación ARTICULO 436 inciso 1°del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11
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