C/ MATHIAS JESÚS MILLA VARELA
Rol
O-4673-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 17 de junio de 2024, alrededor de las 19:35 horas, el imputado MATHIAS JESÚS MILLA VARELA, condujo hasta los estacionamientos del Mall Plaza Oeste ubicado en Américo Vespucio nro. 1501, comuna de Cerrillos, la camioneta marca Mitsubishi, modelo l200. Dakar, PPU RWSW-60, placa patente falsa, oportunidad en que se logró determinar que la placa patente correcta era la PDWD-13, vehículo que registraba encargo por delito de robo de vehículo motorizado nro, 606744 de fecha 15 de junio de 2024, conociendo o no menos que pudiendo conocer el origen ilícito de la especie. Resolución: i.- Se condena a SEBASTIÁN IGNACIO SANDOVAL PEDREROS, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° en grado de desarrollo consumado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM, sin costas. ii.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad, con ocasión de esta causa. iii.- Que la pena corporal impuesta se sustituye por la remisión condicional de la pena por 541 días, quedando sujeto a la observación de Gendarmería de Chile, CRS Santiago Occidente, donde deberá presentarse dentro de treinta días de ejecutoriada esta sentencia. iv.- En su oportunidad, cúmplase con el artículo 38 de la Ley 18216. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Art. 11 n° 6 y Art. 11 n° 9 del Código Penal. Las partes renuncian a los plazos. Cúmplase con el art. 468 del Código Procesal Penal. OTROS - observaciones (*) “La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio e
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: BDXXSQVXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T15:02:16-0300
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: doce de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2400696857-7 RIT: 4673-2024 IMPUTADO: MATHIAS JESÚS MILLA VARELA
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