7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GABRIEL ALEXIS GÓMEZ VARELA

Rol

O-15713-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 08 de diciembre de 2024, siendo las 05:50 horas aproximadamente, en la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins intersección Avenida Manuel Rodríguez, comuna de Santiago, los imputados, previamente concertados para delinquir, procedieron a abordar a la víctima identificada como STEPHE ALEXANDER TABOADA SÁNCHEZ, la cual se encontraba a la espera de locomoción para dirigirse a su domicilio, quienes le exigieron que entregara todas la especies que portaba consigo y debido a la oposición de la víctima, procedieron a amenazarlo de muerte, propinándole golpes de puño en el rostro. Así, aprovechándose de la violencia e intimidación ejercida sobre el afectado, los imputados le arrebataron a la víctima, desde sus manos, su teléfono móvil marca IPhone, modelo 13 Pro, color blanco, de la compañía Entel, con una carcasa transparente, especie con la cual huyeron del lugar. Producto de estos hechos la víctima resultó con las siguientes lesiones: HEMATOMA EN POMULO DERECHO y ERITEMA EN POMULO IZQUIERDO, de carácter leve, según lo informado por el facultativo de turno que lo atendió”. SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado GABRIEL ALEXIS GÓMEZ VARELA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE Código: SCXUXSCRLPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 y 432 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 08 de diciembre de 2024, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILA

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al imputado GABRIEL ALEXIS GÓMEZ VARELA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE Código: SCXUXSCRLPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 y 432 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 08 de diciembre de 2024, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, TRES AÑOS Y UN DÍA debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio y cumplir durante el periodo de observación y con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con la condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley. Se deja constancia que en el evento que la sanción sustitutiva sea revocada, el condenado deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se le reemplazará por un

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2401512004-1 RIT: 15713 - 2024 IMPUTADO: GABRIEL ALEXIS GÓMEZ VARELA C.I. 0021889107-1 DELITO (Indicar si es reiterado) Robo con violencia e intimidación ARTICULO 439 y 432 ambos del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. D

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