C/ HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN
Rol
O-5379-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de mayo de 2024, a las 11:10 horas, aproximadamente, en los estacionamientos ubicados en calle Phillips N°451, comuna de Santiago, el imputado HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN, fue sorprendido por funcionarios de carabineros manteniendo en su poder una pistola marca Beretta, modelo 948, serie N°059808N, con su cargador con 09 municiones, calibre .22. El arma se encuentra en buen estado de conservación, apta para el disparo. Asimismo, la munición no está percutida, encontrándose apta para ser utilizada por arma de fuego convencional, sin que el imputado tenga autorización para el porte o tenencia de armas de fuego. SE DECLARA: I.- Que, se condena a HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN, ya individualizado, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, sin costas, por su calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, cometido en la comuna de Santiago el día 10 de mayo de 2024. II.- Que, se condena a HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, sin costas, por su calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIÓN, cometido en la comuna de Santiago el día 10 de mayo de 2024. III.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal Código: VMEUXSHXTUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la vigilancia de gendarmería de Chile por el mismo término de las condenas. En caso de revocación, le servirá como abono el tiempo que se mantuvo privado de libertad parcialmente bajo la medida cautelar de arresto total, un total de 184 días. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Cúmplase oportunamente con lo dispues
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN, ya individualizado, a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, sin costas, por su calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, cometido en la comuna de Santiago el día 10 de mayo de 2024. II.- Que, se condena a HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, sin costas, por su calidad de AUTOR de un delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE MUNICIÓN, cometido en la comuna de Santiago el día 10 de mayo de 2024. III.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal Código: VMEUXSHXTUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto a la vigilancia de gendarmería de Chile por el mismo término de las condenas. En caso de revocación, le servirá como abono el tiempo que se mantuvo privado de libertad parcialmente bajo la medida cautelar de arresto total, un total de 184 días. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazo
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Abreviado. FECHA: Santiago., doce de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2400535818-K RIT: 5379 - 2024 IMPUTADO: HUGO HERNÁN IBARRA GARÍN C.I. 0008344101-1 DELITO Porte ilegal de arma de fuego ARTICULO 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Co
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