Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ CHRISTOPHER ANDRÉS RAMÍREZ FIGUEROA

Rol

O-1054-2024

Fecha

7 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 06:25 horas, los imputados previamente concertados CRISTOFER LORENZO VÁSQUEZ PARADA y CHRISTOPHER ANDRÉS RAMÍREZ FIGUEROA, concurrieron hasta el local comercial denominado Gas Chile el que se encuentra ubicado en Avenida Circunvalación con el camino Nueva Jerusalén s/n de la comuna de Linares, donde el imputado Christopher Andrés Ramírez Figueroa saltó la reja perimetral del local comercial indicado ingresando a su interior con la finalidad de sustraer especies mientras que el imputado Cristofer Lorenzo Vásquez Parada realizaba las funciones de vigilante y tenía como finalidad alertar a don Christopher Ramírez ante la llegada de funcionarios policiales, siendo sorprendidos por guardias de seguridad en los momentos en que trataban sustraer desde el interior del local comercial dos cierras circulares, avaluadas en la suma de $600.000 siendo sorprendidos en los momentos que trataban de huir del lugar con las especies en su poder.” Linares, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 51, 442 N°1 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Código: EWXMXSHYECV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA al requerido CARLOS ANDRÉS ZÚÑIGA CAMPOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, perpetrado el día 24 de marzo de 2024, en la comuna de Linares, en perjuicio del GAS CHILE II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Cen

Fallo

se declara: Código: EWXMXSHYECV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA al requerido CARLOS ANDRÉS ZÚÑIGA CAMPOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, perpetrado el día 24 de marzo de 2024, en la comuna de Linares, en perjuicio del GAS CHILE II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho período con los demás requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares dentro del término de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la sustituirá por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos el condenado cumplirá el saldo de la pena inicial, abonándo

Texto Completo (Preview)

RUC : 2.400.336.587-1 RIT : 1054 - 2024 DELITO : Robo en lugar no habitado. GRADO DESARROLLO : Frustrado IMPUTADO : CHRISTOPHER ANDRÉS RAMÍREZ FIGUEROA RUT N° : 18.358.823-0 DOMICILIO : Calle 1 NORTE CASA N° 50, VILLA NUEVA JERUSALEN, de la comuna de Linares FISCAL : PATRICIA ELENA SPIESS HENRÍQUEZ con notificación a PAULINA ALEJANDRA ELENA SALAZAR HERNÁNDEZ DEFENSOR : CONSUELO DEL PILAR FERRER MÉ

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