Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

RICARDO ANDRES GALLARDO SANCHEZ C/ JOSÉ FRANCISCO URBINA MUÑOZ

Rol

O-640-2023

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió, don David Gómez Palma y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto el día viernes 7 de febrero del año en curso, audiencia de juicio oral en la causa RIT 640-2.023, RUC 2200797036-K, seguida en contra del acusado JOSÉ FRANCISCO URBINA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 11.608.247-0, nacido en Melipilla el día 24 de mayo de 1.970, 54 años, mecánico, soltero, domiciliado en Avenida José Massoud N° 0347, Melipilla, representado por la defensora penal pública doña Solange Vega Cornejo, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Gabriel Meza Peña, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “Que el 14/08/2022, cerca de las 17:00 hrs. en circunstancias que el acusado José Urbina Muñoz conducía en estado de ebriedad agravado por tener la licencia de conducir suspendida, el vehículo marca Nissan Modelo V- 16 PPU UE.3408 por la Ruta H-66 G comuna de Las Cabras, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes notaron el estado etílico del imputado por señales físicas al momento de solicitarle su documentación, así como también de la prueba intoxilyzer que se le practicara, arrojando como resultado 2,06 gramos de alcohol por litro de sangre, negándose a la alcoholemia, siendo entonces detenido. El acusado por otro lado, mantenía la licencia de conducir suspendida por sentencia condenatoria de fecha 13/07/2018 del Tribunal de Garantía de Melipilla que, en el RIT 5478-2017 lo condenó, entre otras, a la suspensión de su licencia por 5 años”. Código: PGXEXSFBZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público califica los hechos como constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad agravado por tener licencia de conducir suspendida, ilícito descrito y sancionado en el art. 196 en relación al 209 de la Ley de Tránsito. 3. ITER CRIMINIS: Nada se señala. 4. PARTICIPACIÓN: Al imputado le cupo participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Señala que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante del art. 12 Nro. 16 del Código Penal. 6. PENA REQUERIDA: En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias generales co

Fallo

se decide aplicarla en concreto en 650 días, considerando las circunstancias de comisión del hecho, en tanto no resultaron daños ni lesiones, pero sin embargo no es la primera vez que el encartado se ve enfrentado a un reproche similar, estimando que la pena es proporcional a la gravedad del hecho y suficiente para comprender su injusto. Respecto a la pena pecuniaria, en base a los mismos razonamientos, se aplicará en 3 U.T.M., tal como lo solicitó el Ministerio Público. Asimismo, corresponde aplicar la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados, al tratarse, al menos, de la tercera ocasión en que fue sorprendido, conforme lo mandata el inciso primero del artículo 196 de la ley de tránsito. Para estos efectos, el persecutor incorporó, además del extracto de filiación y antecedentes del sentenciado y su hoja de vida de conductor, copia de 2 sentencias definitivas dictadas en las causas Rit 544/2.022 y Rit 4.182/2.017, ambas del Juzgado de Garantía de Melipilla, donde fue Código: PGXEXSFBZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 condenado con fecha 13 de julio de 2.022 y 4 de enero de 2.018, respectivamente, como autor de los delitos de manejo en estado de ebriedad, siendo éste entonces, al menos para estos efectos, el tercer evento en que incurre en un delito de manejo en estado de ebriedad. VIGÉSIMO: Penas sustitutivas. Que, atendido el tiempo en que el condenado ha estado sujeto a medi

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1 Rancagua, jueves trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió, don David Gómez Palma y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto el día viernes 7 de febrero d

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