Juzgado de Garantía de Linares

LUIS EDUARDO CERDA ZU¤IGA C/ JAIME DEL TRÁNSITO YÁÑEZ LAGOS

Rol

O-2380-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Que el día 26 de julio del año 2022, aproximadamente a las 05:00 horas, en el local comercial de nombre La Fama, ubicada en la Avenida Arturo Prat 999 de la comuna de Linares, el imputado don JAIME DEL TRÁNSITO YAÑEZ LAGOS, escaló hacia el entretecho, donde hizo un orificio e ingresó al local comercial, logrando sustraer con ánimo de lucro y si la voluntad de sus dueños $100.000 en dinero en efectivo de la caja registradora y además sustraer diversas especies, entre estas cigarrillos de diferentes marcas como bebidas de licor, avaluadas en Código: KTNJXSBQJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conjunto en la suma de $2.800.000, para luego darse la fuga del lugar con las especies en su poder. Linares, diez de febrero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 432, 442 del Código Penal, 1°, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 1° y 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JAIME DEL TRÁNSITO YAÑEZ LAGOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 26 de julio del año 2022. II.- Que reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, este Tribunal le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado bajo control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período de control con las demás condiciones del artículo 5° en sus letras a), b) y c) de la citada norma. Para estos efecto

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2200729760-6. Rit N° 2380-2024. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: KTNJXSBQJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T14:50:41-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JAIME DEL TRÁNSITO YAÑEZ LAGOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 26 de julio del año 2022. II.- Que reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos de los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, este Tribunal le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado bajo control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período de control con las demás condiciones del artículo 5° en sus letras a), b) y c) de la citada norma. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse orden de detención en su contra si no lo hiciere. En caso que la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplirla en forma íntegra y efectiva o en su caso se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200729760-6. RIT : 2380-2024. DELITO : Robo en lugar no habitado. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JAIME DEL TRÁNSITO YAÑEZ LAGOS. RUT N° : 17.172.279-9. DOMICILIO : población Nuevo Amanecer, pasaje Ernesto Cavichiolli Nro. 0829 comuna de Linares; interviniente actualmente sujeto a prisión preventiva en causa Ruc 2401010068- 9, Rit 3329-2024 de este Tribunal, medida cautelar per

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