JUAN ANTONIO LAGOS COFRE C/ CRISTOPHER GUIOVANI SOLÍS MERINO
Rol
O-58-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado la Fiscal adjunto de Concepción Sra. Sandra Vejar Carvajal, domiciliada en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra del acusado CRISTOPHER GUIOVANI SOLÍS MERINO, RUN 18.685.768-2, nacido el 18 de octubre de 1994, sin oficio, domiciliado en Población Partal Pasaje 3 casa 417, Talcahuano, correo electronico: llcristopher.solisll5@gmail.com, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor, en el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, CAUSANDO DAÑOS, LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES., previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° en relación al articulo 110, 111, 183 y 209 todos de la ley 18.290.- El Acusado esta representado en la audiencia por la abogada de la Defensoria Penal Pública, Srta. Evelyn Monsalves Suazo, quien comparece en representación de la Defensora titular, Sra. Maria Cecilia Solar Infante, domiciliada en Prat N°27, Chiguayante. En la audiencia tambien se encuentran presente las victimas Horacio Eduardo Soza Contreras, Rosa Cristina Contreras Gonzalez, Catalina Alejandra Labraña Contreras, Paloma Belen Labraña Contreras. El Ministerio Público en la audiencia de Preparación de Juicio Oral, representado por el Fiscal don Jorge Lorca Rodriguez, solicito continuar la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, petición a la que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron inimterrumpidamente presentes esta Juez, el Fiscal Don Jorge Lorca Rodríguez, el acusado y su abogada Defensora Srta. Evelyn Monsalves Suazo y las victimas Horacio Eduardo Soza Contreras, Rosa Cristina Contreras Gonzalez, Catalina Alejandra Labraña Contreras, Paloma Belen Labraña Contreras. PRIMERO: Que la acusación Fiscal se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 22 de diciembre de 2022, a las 01.20 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en las inmediaciones de Avenida Ma
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CRISTOPHER GUIOVANI SOLÍS MERINO, RUN 18.685.768-2, ya individualizado, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, CAUSANDO DAÑOS, LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES., previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° en relación al artículo 110, 111, 183 y 209 todos de la ley 18.290.-, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante el día 22 de diciembre de 2022 y que afectó a Horacio Eduardo Soza Contreras, Rosa Cristina Contreras González, Catalina Alejandra Labraña Contreras, Paloma Belen Labraña Contreras, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: XHDEXSZHYNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que no contando con licencia de conducir el sentenciado lo que consta en la hoja de vida de conductor, obtenida por el Tribunal el día de hoy, tiene prohibición de obtenerla y en el caso que igual la obtenga, debe hacer entrega de dicho documento en este Tribunal. Póngase en conocimiento del Registro Nacional de Conductores. - Se le impone además, el pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al
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Chiguayante, doce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado la Fiscal adjunto de Concepción Sra. Sandra Vejar Carvajal, domiciliada en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra del acusado CRISTOPHER GUIOVANI SOLÍS MERINO, RUN 18.685.768-2, nacido el 18 de octubre de 1994, sin oficio, domiciliado en Población
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