FRANCISCO JAVIER SANZ SANTANA C/ VÍCTOR DANIEL MONSALVE MONSALVE
Rol
O-267-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 267-2024, seguido contra acusado Víctor Daniel Monsalve Monsalve, cédula de identidad N° 16.460.373-3, chileno, nacido en Santiago el 12 de febrero de 1987, soltero, comerciante, 37 años, séptimo básico rendido, domiciliado en calle del Pincoy N° 1049, comuna de Huechuraba, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina II. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Carmen Gloria Guevara y los querellantes Elvira Gahona Gutiérrez por don Francisco Javier Sanz Santana y Javier Jerez Cid, por doña Rosario Alvarado Valdés; en tanto, la defensa del acusado fue asumida por el defensor penal público José Mauricio Quiroga Robles, todos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal contra el acusado, según se lee del auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes hechos: “El día 08 de junio de 2024, siendo aproximadamente las 06:40 horas, VÍCTOR DANIEL MONSALVE MONSALVE, concurre al domicilio ubicado en calle Ascencio de Zavala N° 2459, de la comuna de Vitacura, el cual corresponde a la casa habitación de la víctima, don FRANCISCO JAVIER SANZ SANTANA, quien se encontraba en compañía de su familia al interior del domicilio en esos momentos, procediendo MONSALVE MONSALVE a ingresar al inmueble, para lo cual escala la reja perimetral frontal, que mantiene una altura de 2.30 metros aproximadamente, la que se encontraba cerrada con llave, para luego dirigirse por el exterior al sector en donde se ubica un baño, abriendo la ventana desde el exterior desde el patio del inmueble, lo que fue advertido por la víctima, quien enfrenta al acusado golpeando fuertemente una ventana, por lo que éste se da a la fuga sin haber alcanzado a sustraer especies. El mismo día, minutos más tarde, en el mismo sector, siendo aproximadamente las
Fundamentos
considerando que antecede. Así, de la declaración de la víctima, señor Sanz y teniendo presente lo declarado por el propio acusado, existen dudas razonables respecto de la apertura de la ventana del baño de dicho domicilio (quién la abrió y la dejó abierta, cómo la abrió y cuándo, si es que se hubiera encontrado abierta) y la demás conducta que la parte acusadora atribuye al acusado. En esta parte, la prueba de cargo, esto es, la declaración del señor Sanz quien señala que se imagina que la forzaron porque estaba abierto, pero no hay que hacerle la fuerza para abrirla, se imagina por eso que la forzaron, tiene un cierre normal (sic) de ventana, que se imagina que la ventana fue forzada porque al estar en invierno la deja cerrada, fuerza que tampoco fue posible advertir de las fotografías de dicho domicilio y en especial de la fotografía número 5 de B) Prueba material y Otros medios de prueba: 6., que le fuera exhibida y respecto de la que señaló que la última ventana que se ve a mano derecha, es la que estaba abierta, a la derecha, esa es la ventana corredera de su baño, que cuando está abierta debe medir unos 30 centímetros. De la misma forma, sostuvo que vio al acusado en el patio del otro lado. Es así, que no consta quién abrió la ventana y claramente no hay señales de fuerza en ella, lo que necesariamente se debe unir que ni siquiera se mencionó un acopio de especies, que pudiera hacer pensar a este tribunal, independiente de lo que haya ocurrido minutos después o en un domicilio cercano, la prueba rendida no dio cuenta de la fuerza necesaria para ingresar al inmueble, impide calificar los hechos en la forma pedida por el Ministerio Público y la querellante, puesto que esta omisión no se explica de ninguna forma durante el juicio, ni por los testigos de cargo ni se subsana por -o con- otros medios de prueba, máxime a la luz de la pena asignada al delito ni solicitada en concreto: siete años de presidio mayor en su grado mínimo. Asimismo, la prueba de cargo resultó ineficaz para acreditar que el acusado haya ingresado al inmueble para apropiarse de especies muebles ajenas, puesto que no se acreditó el ánimo de lucro, forma que adopta el elemento subjetivo del tipo. Tal como se señaló e el párrafo anterior, el acusado fue observado por la víctima ya de salida y en el patio. Ahora bien, respecto del desistimiento de la tentativa alegado por la defensa, el tribunal la desestima, por cuanto “desistimiento” sólo puede haber durante el lapso en que el autor tiene todo bajo su control, y mediante la simple revocación de su dolo”1 “el efecto eximente del desistimiento supone la ejecución de una tentativa de salvamento tenida ex ante como segura, es decir, que no le dejara al autor ninguna duda de que por esta vía quedaría 1 SANCINETTI, Marcelo A. (1ª Edición, Hammurabi. Buenos Aires, 2004) “Fundamentación subjetiva el ilícito y desistimiento de la tentativa. Una investigación sobre la fundamentación del ilícito en Jakobs”, p. 17 Código: FBNCXSDTV
Fallo
Por tanto, a su juicio, el Ministerio Público no podrá probar que el señor Monsalve es autor de un robo en lugar habitado en carácter tentado por la deficiencia descrita precedentemente y, si pese a ello, sus contradictores insisten en que estamos frente a un delito de robo en lugar habitado, deberá probarse el dolo de apropiación, o dicho de otro modo, que el ingreso al domicilio por parte de su representado fue con la finalidad de robar. Y esta cuestión no es un argumento baladí, ya que el profesor Alfredo Etcheberry, en su Derecho Penal, Parte Especial en el Tomo 3, señala, a propósito del estudio del delito de robo en lugar habitado, a la hora de describir las conductas y las vías ejecutivas del mismo, a propósito del escalamiento, que es preciso que este último se haya realizado para robar, el ingreso, para robar. Si se ha escalado simplemente para hacer alarde de destreza, o para pasar la noche en la casa y luego en el interior le ha venido la idea de apropiarse de algún objeto, no hay robo. Faltaría la unidad de dolo respecto de todos los elementos del tipo. El profesor Etcheberry, justamente al tratar esto, señala como un elemento necesario: que el ingreso de este caballero, y esa va a ser la tarea de la Fiscal y los querellantes, es que deberá acreditarse, más allá de toda duda razonable, lo fue con la intención inequívoca de robar. Agrega que el profesor Garrido Montt también señala, a propósito del ingreso, que se debe insistir que todos los medios para cometer e
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1 C/ VÍCTOR DANIEL MONSALVE MONSALVE DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO RECALIFICADO A VIOLACIÓN DE MORADA/ ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO RUC Nº 2400656558-8 ROL INTERNO: 267-2024 Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llev
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