MP C/ FRANCISCO ANTONIO PAILLALEO GONZÁLEZ
Rol
O-334-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS El día 10 de julio de 2024 a las 23:15 horas, el requerido condujo imprudentemente y a una velocidad excesiva por ruta F-884 kilómetro 01, camino Santa Rita, playa chica, Casablanca, el vehículo marca Peugeot, modelo 206, placa patente YC-8278, en compañía de las dos víctimas. Producto de la imprudencia del imputado el vehículo que conducía se desestabilizó, lo que produjo que chocara con un árbol y una malla perimetral de un domicilio del lugar. A raíz del impacto la víctima Joaquín Herrera Aguilera, resultó con fractura de la diáfisis del húmero, de carácter grave y respecto de la víctima Karen Bartsch Garrido presentó una lesión esplénica y renal izquierda, además de hemotórax izquierdo, más lesiones óseas a nivel de pelvis, de carácter grave. Casablanca, a trece de febrero de dos mil veinticinco. Y visto y teniendo, además dispuesto lo señalado los artículos 1, 3, 5, 11, artículo 490, 492 y siguientes del Código Penal, artículo 388 siguientes Código Procesal Penal, la Ley 18.216, Se declara: Código: JMRMXSNQJRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don Francisco Antonio Paillaleo González, Rut N° 21.025.255- K, como autor del cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en artículo 490 N° 2 en relación con el 492 inciso 2° del Código Penal en grado desarrollo consumado, cometido el día 10 de julio del año 2024, a sufrir la siguiente pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la suspensión para ocupar cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, oficiándose al efecto. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, quedando sujeto al CDP de Casablanca por el plazo de UN AÑO, oficiándose al efecto. III.- Que se omite la inscripción de esta sentencia en el extracto de anteced
Fallo
Se declara: Código: JMRMXSNQJRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don Francisco Antonio Paillaleo González, Rut N° 21.025.255- K, como autor del cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en artículo 490 N° 2 en relación con el 492 inciso 2° del Código Penal en grado desarrollo consumado, cometido el día 10 de julio del año 2024, a sufrir la siguiente pena de 41 días de prisión en su grado máximo, la suspensión para ocupar cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, oficiándose al efecto. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado el beneficio de la Remisión Condicional de la pena, quedando sujeto al CDP de Casablanca por el plazo de UN AÑO, oficiándose al efecto. III.- Que se omite la inscripción de esta sentencia en el extracto de antecedentes de acuerdo al artículo 38 de la ley 18.216. IV.- Se exime al imputado del pago de las costas. RUC : 2400798033-3 RIT : 334 - 2024 Dictada por MANUEL MAURICIO BAEZA PIZARRO, Juez del Juzgado de Garantía de Casablanca. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: JMRMXSNQJRU Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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RUC : 2400798033-3 RIT : 334 - 2024 DELITO : CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES GRADO DESARROLLO : CONSUMADO IMPUTADO : FRANCISCO ANTONIO PAILLALEO GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0021025255-K DOMICILIO : Calle Santo Toribio Nº 700, Casablanca. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 N° 6 y 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO HAY HECHOS ACREDITADOS El día 10 de julio de 2024 a las 23:15 hora
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