C/ ALEJANDRO IGNACIO CASTILLO VARGAS
Rol
O-2724-2020
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la Acusación.- El día 10 de marzo del año 2020, en horas de la tarde en el estacionamiento de bicicletas del mall plaza Tobalaba, ubicado en Av. Camilo Henríquez N° 3296 Puente Alto, el imputado mediante fuerza consistente en romper el candado que ataba la bicicleta marca Oxford color negro con turquesa de propiedad de la víctima C.A.O.H., que se encontraba estacionada en el lugar para apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño sin lograr su cometido; por cuanto fue detenido por personal de seguridad del establecimiento comercial. Calificación Jurídica: Robo en bienes nacionales de uso público. Art, 443 del Código Penal. Autor, frustrado. PARTE RESOLUTIVA.- Puente Alto, doce de febrero de dos mil veinticinco. Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10 N°1, 11 N°1 y N°9, 14, 15, 25, 30, 67, 69 y 443 todos del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 8 de la Ley N°18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO IGNACIO CASTILLO VARGAS, cédula nacional de identidad N°19.845.636-5, ya individualizado, en su calidad de autor del delito Código: UNHMXSQPWMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frustrado de Robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en la comuna de Puente Alto, el día 10 de marzo de 2020, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, concurriendo los presupuestos legales del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en su domicilio, entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta cinco días después desde que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo. Atendida la extensión de la pena corporal impuesta y habiendo informado el sentenciado domicilio de cumplimiento en la dirección de Sargento Menadier N°3100 de la comuna de Puente Alto el control del cumplimiento de la pena sustitutiva estará a cargo de Carabineros de Chile de 20° Comisaría de Carabineros de Puente Alto, quienes deberán realiz
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Individualización de Audiencia de Reformalización de la Investigación. Fecha Puente Alto., doce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JUAN IGNACIO CORONA CATALAN Fiscal SEBASTIAN SCROGGIE Defensor HUMBERTO MONTIGLIO Hora inicio 10:20AM Hora termino 10:50AM Sala Sala 2 semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cca RUC 2000273083-K RIT 2724 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DI
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