ZÚÑIGA/AUXILIA CLUB ASISTENCIA S.A.
Rol
O-1491-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de marzo de 2022 comparece don GINNO ALFREDO ZUÑIGA ESCALANTE, cédula nacional de identidad Nº 16.772.951-7, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio ordinario por Despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de AUXILIA CLUB ASISTENCIA S.A., RUT: 77.078.150-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe O´Brien Solar, cédula nacional de identidad Nº 10.678.748-4, ambos domiciliados para estos efectos en Las Urbinas 68, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y en iguales términos, de manera solidaria y/o subsidiariamente según S.S lo determine, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL SOL S.A., RUT: 96.762.780-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Christian Alejandro Arbulú Caballero, cédula nacional de identidad N°711.689.323-1, ambos con domicilio en Rosario Norte Nª407, oficina 1301, Piso 13, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Expone que el 09 de agosto de 2019 ingresó a trabajar para Club Asistencia Auxilia S.A, en calidad de “Patrullero Autopista”. Dichas funciones las realizaba en Subcontratación para Sociedad Concesionaria Autopista el Sol, por lo cual por lo que debía concurrir al llamado del centro control y dar asistencia en accidentes, segmentando la vía, llamando a carabineros, bomberos o ambulancia; o asistencia en ruta ya sea mecánica básica que facilita el agua, herramientas, cambiado neumático y hacer puente de batería. Indica que su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes conceptos: Sueldo Base $596.655; Gratificación $133.396; Bono Comp. Feriado $66.808.- Conforme a lo expuesto, y teniendo presente su remuneración asciende a la suma de $796.859.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se desempeñaba en turnos de 4 días trabajados por 4 dí
Fundamentos
considerandos sucesivos. NOVENO: Que la carta de despido señala dos órdenes de incumplimientos. El primero es el relativo al deber de protección y seguridad en el trabajo. El segundo es la falta de una política de prevención en caso de emergencia o situaciones graves. Se analizarán los supuestos incumplimientos por separado. DÉCIMO: Que, en lo que se refiere al incumplimiento del deber de protección y seguridad en el trabajo, entiende el actor que este se verifica por cuatro situaciones: incumplimiento en cuanto al lugar de trabajo, incumplimiento en cuanto a la seguridad de las patrullas, falta de entrega de elementos de protección personal y falta de casilleros. El primer supuesto incumplimiento se centrará el tribunal en los supuestos hechos que precedieron de forma más reciente al despido, por estimar que la situaciones anteriores, que el propio actor entiende que cambiaron, no podrían dar lugar a la configuración de la causal en comento, por haber cesado. En suma, el punto, en lo pertinente, es que el actor, junto a los demás trabajadores, utilizaban una base que está ubicada en Padre Hurtado, la cual es un contenedor de aproximadamente 6x2 metros. En dicho lugar, existe un baño, una mesa, pero todo mal hecho, tanto así, que en el invierno, el agua de la tasa del baño se rebalsaba, haciendo del lugar algo insalubre. Éramos los trabajadores quienes debían asear el recinto y el baño. Afirma que era un recinto bien improvisado, de hecho, continuábamos sin techo fuera de dicho container y un compañero trajo desde su casa una malla “raschel” para cubrirse del sol y polvo. La situación empeoró por la pandemia, porque por los aforos no podían haber más de 3 personas en el container, siendo que en cada turno había 7 personas, por lo cual 4 debían estar afuera, pero en el sector exterior no estaban las condiciones, no tenían mesa, sillas, todo era improvisado, contrario a la dignidad humana. En el invierno de igual forma se encerraban en el contenedor todos por el tema del frío, aun así, estar expuesto por contagio del covid-19. Y al revés también sucede con el verano, no podían estar en el contenedor, mojaban la tierra para mantener fresco el ambiente. Los hechos señalados en el párrafo anterior el tribunal los tiene por parcialmente acreditados. En cuanto a la existencia del container y de sus dimensiones aproximadas, el tribunal lo tiene por probado con el mérito del documento de video numero 6, donde se aprecia el tamaño aproximado y la distribución del mismo, con una sala multiuso, dotada de una mesa, televisión, 3 sillas, sillón, hervidor, lavaplatos, un pequeño armario, microondas y refrigerador. En el baño, siempre dentro del mismo container, hay un WC, lavamanos y un calefont eléctrico. Respecto al mal estado de la instalación, el tribunal estima, conforme a la propia prueba de imagen y video que se analiza, que dicho hecho no es efectivo y que las cosas están en un aceptable estado de aseo, conservación y mantenimiento. No se ve, en est
Fallo
se declarará ajustado a derecho el despido indirecto, con las consecuencias que se dirán en lo resolutivo. DUODÉCIMO: En lo que concierne a la seguridad de las patrullas, alega el actor que la luz de la baliza era deficiente y que el panel señalético (flecha) tenía un “injerto” para mantenerlo arriba. En este punto cabe precisar que las funciones del actor eran las de “patrullero de autopista”, consistiendo sus funciones en concurrir al llamado del centro control y dar asistencia en accidentes, segmentando la vía, ambulancia; o asistencia en ruta ya sea mecánica básica que facilita el agua, herramientas, cambiado neumático y hacer puente de batería. Estas funciones no fueron controvertidas por la demandada y los testigos de ambas partes están contestes en dichas funciones del demandante. En cuanto a la fecha defectuosa sobre la camioneta que debe utilizar el actor, se ve en el video numero 3 como la flecha está en un panel metálico, que debe subirse manualmente y que está asegurada en su posición, de forma artesanal, con una cuerda. Resulta evidente los riesgos que esta situación puede producir, puesto que salir a la autopista con la flecha arriba, amarrada de forma precaria, podría producir que esta se suelte y provoque un accidente. Para evitar lo anterior, tendría el patrullero (el actor) que salir con la flecha abajo, llegar al lugar donde se requiere su presencia (para segmentar la carretera) y, bajarse del vehículo, en plena vía, para subirse al techo y levantar la fle
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 09 de marzo de 2022 comparece don GINNO ALFREDO ZUÑIGA ESCALANTE, cédula nacional de identidad Nº 16.772.951-7, chileno, soltero, domiciliado para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio
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