Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CAR S.A./OYARZÚN

Rol

O-121-2022

Fecha

21 de septiembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Si la demandada fue contratada para reemplazar a otro trabajador que se encontraba con licencia médica; 2.- Si la demandante necesita la prestación de los servicios de la demandada con posterioridad al vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo; 3.- Fecha en que la demandante tomo conocimiento del estado de embarazo de la demandada. Posteriormente, se procede a ofrecer la prueba de la que se valdrán en juicio y se fija fecha para la respectiva audiencia. CUARTO: Que, con fecha 25 de agosto de 2022, se lleva a efecto la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los abogados de las partes los que incorporan la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, realizan las observaciones a la misma y se fija fecha de comunicación de la respectiva sentencia. QUINTO: Que con el objeto de hacer valer sus pretensiones la demandante incorpora en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2021, entre mi representada y la demandada doña Jazmín Roxana Oyarzun Monje, con sus anexos de contrato de trabajo; 2.- Acta de Inspección del trabajo de fecha 11 de marzo de 2021, con certificado de embarazo de la demandada de fecha 24 de febrero de 2022; 3.- Carta enviada por mi representada a la demandada con fecha 28 de febrero de 2022 que manifiesta intención de no renovación de contrato de trabajo, con su respectivo comprobante de envío; y, 4.- Liquidaciones de remuneración de la demanda por el periodo de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022. SEXTO: Que, con el objeto de hacer valer sus pretensiones la demandada incorpora en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Acta de fiscalización de separación ilegal de trabajadora con fuero emitida por la IPT de esta ciudad; 2.- Certificado de embarazo de la demandada emitido por doña Jasna Rodríguez Gómez, matrona; 3.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes; y, 4.- Captura de pantall

Fundamentos

motivos consignados en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-121-2022 RUC 22- 4-0391942-3 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. � Corte Suprema, Causa Rol 38.188-2021, Recurso de Unificación de Jurisprudencia, 08 de agosto de 2022.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 19N°1 de la Constitución Política de la República, Artículos 159 N°4, 174,194 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por SEBASTIÁN RODOLFO BOCK SOTO, en representación de CAR S.A.; ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por los motivos consignados en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-121-2022 RUC 22- 4-0391942-3 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. � Corte Suprema, Causa Rol 38.188-2021, Recurso de Unificación de Jurisprudencia, 08 de agosto de 2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIÁN RODOLFO BOCK SOTO, cédula de identidad número 10.677.5737-0, abogado en representación de CAR S.A., ambos con domicilio en Alcántara 200, oficina 405 comuna de Las Condes, Santiago; quien solicita autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de doña JAZMÍN ROXANA OYARZUN MONJE al c

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