Juzgado de Garantía de Coquimbo

MP COQBO.- C/ LALIO JEREMY GÓMEZ FUENTES

Rol

O-5286-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 09 de septiembre de 2024, siendo alrededor de las 09:35 horas, en circunstancias que la víctima Junior James Joseph, transitaba por calle Colchagua del sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, fue abordado por la espalda por el imputado Lalio Jeremy Gomez Fuentes, quien procedió a darle un golpe con un bloque de concreto que portaba en sus manos a la altura de la cabeza de la víctima, cayendo esta al suelo semi inconsciente, lo que fue aprovechado por el imputado para registrar las vestimentas de la víctima, sustrayéndole de entre sus ropas su billetera, la cual contenía en su interior la suma de $104.000 en dinero efectivo. Todo lo anterior logró ser visto por personal de carabineros que pasaba por el lugar quienes lograron detener en el acto al imputado. A raíz del golpe en la cabeza, la victima resultó con una herida de la cabeza y herida de la mejilla y de la región temporomandibular de carácter menos graves.” B.- SENTENCIA Coquimbo, a trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 todos del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se condena al requerido LALIO JEREMY GÓMEZ FUENTES cédula nacional de identidad Nº 20.952.511-9, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el 432 y 439, ambos del Código Penal, cometido en Coquimbo el día 09 de septiembre de 2024. Código: EJNQXSJPDMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, no concurriendo los requisitos de la ley 18.216, no se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por alguna de las sustitutivas de dicho cuerpo legal, debiendo cumplir la pena de manera efectiva. Por consiguiente, se da orden de ingreso al CDP de La Serena. Ofíciese. III. Que, se deja constancia que el sentenciado cuenta con 157 días de abono que considerar para el cumplimiento de su pena privativa de libertad, en razón de esta causa, po

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS “El día 09 de septiembre de 2024, siendo alrededor de las 09:35 horas, en circunstancias que la víctima Junior James Joseph, transitaba por calle Colchagua del sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, fue abordado por la espalda por el imputado Lalio Jeremy Gomez Fuentes, quien procedió a darle un golpe con un bloque de concreto que portaba en sus manos a la altura de la cabeza de la

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