SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GÓMEZ
Rol
C-134-2018
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 17 de julio de 2018 (Folio 1), compareció Jorge Chávez Ruz, cédula nacional de identidad N° 7.408.576-8, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Arturo Prat N° 378 de la ciudad de Taltal, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 124 y 125 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y modificaciones posteriores, interpone denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa complementaria, en contra de José Raúl Gómez Vergara, cédula nacional de identidad N° 12.820.675-2, domiciliado en calle Santo Bahamondes N° 881, Taltal, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala, que con fecha 10 de julio del 2018, siendo aproximadamente las 15:40 horas, en compañía del funcionario de Sernapesca don Carlos Jorquera Rodríguez Rut 16.489.269-7 y funcionarios de la Armada de Chile Señores Manuel Mena Sagarte, Rut 18.266.131-7 y de Javier Espinoza Fuentes, Rut 18.770.467-7, ante una fiscalización en un control de acceso a los recolectores de orilla en la extracción de recurso algas pardas en varaderos establecidos y los medios de transporte que lo trasladan, además de otros recursos que se encuentran en veda y que son extraídos por los buzos orilleros, en el sector de Guanillos y Punta Carrizalillo, al acercarse al sector Caleta Guanillos a alrededor de las 11:00 horas de la mañana, se percataron de dos camionetas marca Toyota, estacionadas en el borde costero sin ocupantes, cuyas patentes son UF- 54.20 de color Roja y PX-67.31 de color Blanca. Añade, que se veían buzos trabajando en los alrededores situación que les llamo la atención por la existencia de otras denuncias diversas. Relata el actor que, se realizó una cuantificación de recolectores que trabajan en la orilla en la recolección de huiro negro y que habitan en la caleta, hecho esto, siguieron con la fiscalización hacia Punta Carrizalillo, acordando regresar a Caleta Guanillos para fiscalizar a los buzos
Fundamentos
considerando la aseveración de propiedad del recurso pulpo y la acción realizada, se le comunica al denunciado la infracción incurrida, esto es; extraer especies hidrobiológicas vedadas, indica que se procedió a notificar por escrito mediante boleta de citación al infractor, la cual acompaña en un otrosí de esta denuncia. Asimismo da cuenta de que, fueron incautados 27 kilos de pulpo del norte, lo que consta en acta de incautación acompañada en autos, los cuales fueron donados al Comedor Abierto Corazón de Maria de Conapran y a la ONG EFTG Lenguaje School de Taltall, según consta en los Certificados de Entrega Objeto Incautado N° 08199 y 08200, por encontrarse el recurso con sus condiciones organolépticas en excelente estado. Agrega que el denunciado se presentó en la Oficina de Sernapesca, enojado aun por la citación cursada, alegando y haciendo referencia a situaciones en áreas Foja: 1 de manejo poco claras por comentarios recibidos y acto seguido ofuscado tira su copia de la infracción en el escritorio del funcionario y se retira. Añade que el infractor a estuvo grabando a través de su celular lo ocurrido sin autorización ni consentimiento. Hace presente el denunciante, que de lo actuado se acompaña en la actual denuncia registros fotográficos. En cuanto al derecho, indicó que los hechos señalados constituyen la infracción a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que contempla entre otras conductas extraer recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la ley de pesca, sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Refiere que, la captura o extracción incluye la actividad de recolección, conforme dispone el artículo 2º Nº 1 de la Ley del ramo. En relación al recurso objeto de la infracción, Pulpo del norte (Familia Octopodidae), la autoridad pesquera ha decretado veda extractiva mediante Decreto Exento N° 254/2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece “una veda biológica reproductiva para el recurso Pulpo (Familia Octopodidae), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, y entre el 1º de noviembre de cada año y el 28 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive” . En lo relativo a la sanción aplicable, indicó que corresponde aplicar la sanción que prescribe el artículo 110 letra de la Ley del Ramo. Explicando que la norma referida, establece una unidad para el cálculo para la determinación de la multa que se aplicara. Dicha unidad de cálculo es la denominada “valor de sanción por especie”, establecida mediante Decreto Exento N°698 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 16 de noviembre de 2017, norma que estableció el valor sanción de especies hidrobiológicas, por el periodo 2017- 2018, disponiendo respecto del recurso Pulpo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 107, 108, 109, 110 letra c), 122 y 125 de la Ley Nº 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura y Ley 20.657, Decreto Exento N° 254/2000 y 698/2017, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declara: I.- Que se condena a José Raúl Gómez Vergara, cédula nacional de identidad N° 12.820.675-2, al pago de una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en la infracción al artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El condenado deberá enterar el valor de la multa impuesta en la Tesorería Regional o Provincial dentro del plazo de diez días, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, y debiendo acompañar copia del respectivo comprobante de pago al Tribunal. Si así no lo hiciere será apremiado con arresto en la forma dispuesta en el N° 10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán la pena de reclusión, regulándose un día por cada Unidad Tributaria Mensual, sin que ello pueda exceder de seis meses. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de optar por la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Foja: 1 La multa se destinará en el 50% a beneficio municipal y 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, en conformidad a lo prescrito en el artículo N° 9 del artículo 125 de la Ley N° 18.892. II.- Que no se
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : C-134-2018 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/GÓMEZ Taltal, siete de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- Que con fecha 17 de julio de 2018 (Folio 1), compareció Jorge Chávez Ruz, cédula nacional de identidad N° 7.408.576-8, funcionario del Servicio Nacional de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica