CUBILLOS/POLICIA INVESTIGACIONES
Rol
T-960-2021
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-960-2021, por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por el abogado Andrés Eduardo Madariaga Romero, en representación de don GUSTAVO MIGUEL CUBILLOS VERA, ex - Comisario de la Policía de Investigaciones, cédula de identidad Nº 8.826.363-4, domiciliados para estos efectos, en Avenida Pedro de Valdivia 1215, oficina 512, comuna de Providencia. A su vez, la demanda se interpuso en contra del FISCO DE CHILE, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quienes actúan en representación de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Héctor Espinosa Valenzuela, con domicilio en calle General Mackenna N°1314, comuna de Santiago.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Eduardo Madariaga Romero, en representación de don GUSTAVO MIGUEL CUBILLOS VERA, ex - Comisario de la Policía de Investigaciones, cédula de identidad Nº 8.826.363-4, domiciliados para estos efectos, en Avenida Pedro de Valdivia 1215, oficina 512, comuna de Providencia, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra del FISCO DE CHILE, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quienes actúan en representación de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su Director General don Héctor Espinosa Valenzuela, con domicilio en calle General Mackenna N°1314, comuna de Santiago. Fundamenta su demanda señalando que su representado ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 2 de abril de 2007, y se desempeñó en la misma institución hasta su separación el 9 de febrero de 2021. Indica que durante sus funciones, su representado se desempeñó con los más altos estándares de servicio, siendo promovido en diversas oportunidades, y siendo calificado, de forma consecutiva y por más de 12 años en lista 1 sobresaliente. Sumado a ello, su representado obtuvo más de 8 anotaciones de mérito, y más de 9 constancias positivas. Además, jamás fue sancionado administrativamente con anterioridad. En virtud de ello, su representado tenía una intachable hoja de vida funcionaria. Agrega que el último cargo y grado desempeñado por su representado, fue el de Comisario grado 8°. Afirma que durante el ejercicio de sus funciones, su representado se desempeñó con absoluta normalidad, hasta que su jefatura directa tomó conocimiento de que el actor habría sido sancionado administrativamente -el 11 de noviembre de 2019- a partir de ello, comenzaron a acontecer diversas acciones constitutivas de vulneración a sus derechos fundamentales que detalla. En cuanto al inicio y término del sumario administrativo N°672/2015, expone que con fecha 11 de noviembre de 2015, en el marco de una actividad recreativa efectuada en la unidad donde se desempeñaba su representado (Brigada de Investigación Criminal José María Caro), el Inspector Jordan Marcelo Saavedra Soto, compañero de unidad de su representado, de forma inesperada y en compañía de otros funcionarios de la institución, se autoinfringió un disparo en la cabeza, el cual le provocó su muerte de forma instantánea. Añade que mientras estos hechos ocurrieron, su representado se encontraba trabajando en su oficina ubicada en dicha unidad, lo cual no le permitió tomar conocimiento inmediato del suceso, pero tan pronto como este fue informado (al menos uno 5 minutos luego del suceso), este tomó todas las providencias necesarias, de conformidad a sus deberes funcionarios y reglamentarios, esto es, el llamado a su jefatura próxima, y efectuar los llamados de emergencia, todas ellas, son conductas que se encuentran constatadas en el sumario administr
Fallo
por tanto, este no es un procedimiento de revisión e invalidación de actos administrativos, sino que un procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales, y el distinto tratamiento que a cada funcionario calificado y clasificado se ha hecho por la autoridad llamada a ello, ponderando cada antecedente por separado, en su propio mérito, no transformándose la distinta calificación del actor en un acto discriminatorio ni infundado, por el solo hecho que fuera incluido en Lista 4, Mala, en tanto que otros funcionarios solo fueron incluidos en Lista 3, Regular. Indica que, en subsidio, y para el caso que este tribunal estime que la acción de tutela puede ser aplicada en los términos propuestos por el denunciante, esta deberá ser desechada, por cuanto las medidas adoptadas por la denunciada, -en lo que se refiere a la baja del actor-, se ajustan a la normativa institucional, no existiendo actos que atenten contra las garantías que se dicen violentadas, siendo la decisión de pasarlo a retiro absoluto adecuada, proporcional y debidamente fundada. Explica que el Retiro Absoluto del actor, ex Comisario Grado 8 de la dotación de la Brigada Investigadora de Robos e Intervención Criminalística, se fundó en su calificación y clasificación en Lista 4, Mala, que motivó su expulsión de la institución, la que se basó en una serie de hechos, todos consignados en su Hoja de Vida, en su expediente funcionario y en el sumario administrativo N° 672-2015, incoado con fecha 12 de noviembre de
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-960-2021, por demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido. La demanda fue interpuesta por el abogado Andrés Eduardo Madariaga Romer
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