ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Rol
O-657-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos un vínculo de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada. Que, en conclusión, siempre estuvo subordinada a los poderes directivo, disciplinario y reglamentario de su empleador. 9.- Que, la demandante se encuentra afiliado a AFP HABITAT, FONASA y AFC. DESPIDO INDIRECTO: Indica que con fecha 8 DE ABRIL DE 2022, su representada se “autodespidió” o puso término a su contrato de trabajo que lo vinculaba con la entidad demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y por invocación de la causal legal de término tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Que, los hechos constitutivos de la causal de terminación tipificada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, son los siguientes: a. No pago oportuno de las remuneraciones. Es así como en los meses de enero y febrero de 2022 no se pagaron las correspondientes remuneraciones, las que finalmente fueron objeto de pago recién en el mes de marzo del corriente. b. Que, la ex empleadora, a la sazón demandada, nunca escrituró su contrato de trabajo, manteniéndolo en la más absoluta informalidad laboral y privado del ejercicio de los más elementales derechos laborales. c. Que, la ex empleadora, a la sazón demandada, no pagó ni ha pagado las cotizaciones de salud de su representada correspondientes a toda la relación laboral, esto es, desde 01 de enero de 2020 en adelante. d. Que, la ex empleadora, a la sazón demandada, no pagó ni ha pagado las cotizaciones del seguro de cesantía (afc) de nuestra representada correspondientes a toda la relación laboral, esto es, desde 01 de enero de 2020 en adelante. e. Que, la ex empleadora, a la sazón demandada, no pagó ni ha pagado las cotizaciones previsionales de nuestra representada correspondientes a toda la relación laboral, corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en nombre y representación procesal de doña CAMILA FERNANDA ROMERO POBLETE RUT: 16.496.303-9, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº 185, Oficina Nº 809, comuna de Providencia, por este acto vienen en interponer demanda en procedimiento general u ordinario por despido indirecto o autodespido, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, recargo legal e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN RUT:69.150.400-k, representada legalmente por don/a ALVARO ORTIZ VERA RUT: 13.310.452-6, ignoro profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Av. Bernardo O'Higgins 525, Concepción; en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Su representada doña CAMILA FERNANDA ROMERO POBLETE, trabajó para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, prestando servicios desde el 01 DE ENERO DE 2020 hasta el día 8 DE ABRIL DE 2022, fecha en que se autodespidió Que, su contrato era de duración indefinida y su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascendía a la suma de $1.081.500.- - Que, su representada prestó servicios bajo subordinación y dependencia, a la entidad antes mencionada en calidad de “PSICÓLOGA”, sometida a estrictas y precisas instrucciones impartidas por su jefatura la Directora de Desarrollo Comunitario (en adelante DIDECO). - Que, dentro de las labores que realizaba, se puede señalar: -Registrar y mantener actualizada la información que resulte de las sesiones realizadas con cada una de las familias asignadas, ya sea en los Sistemas informáticos y en las fichas de registro, las cuales eran supervisadas por la encargada. -Representar al programa “Sistema Lazos” y “Familia Unidas” en la comuna de Concepción, dentro del Departamento de Seguridad Pública. - Mantener las carpetas de registro de cada una de las personas que le son asignadas en forma completa, actualizada y en buen estado, en el lugar establecido por la municipalidad para su resguardo. - Asistir y participar a las reuniones de coordinación y supervisión clínica. -Difundir el Sistema Lazos en las diferentes instancias acorde a los objetivos del sistema. - Apoyar y acompañar en actividades de DIDECO cuando las necesidades del servicio lo requerían. - Finalmente al no ser taxativas las labores mencionadas, por contrato estaba obligada a desempeñar cualquier otra función que le asignara su jefatura. Que, su representada cumplía jornada completa, distribuida de lunes a jueves, en la siguiente modalidad: lunes de 10.00 a 19.00 horas. y de martes a jueves de 12.30 a 20.30 horas. Lo anterior, sin perjuicio, de que su superior le pudiese asignar otra modalidad. Que, en este contexto, siempre
Fallo
se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social en general, de nuestra representada, lo que le produjo y producirá en un futuro, un menoscabo grave en sus beneficios previsionales y de salud. Solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido indirecto o autodespido, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, recargo legal e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por don ALVARO ORTIZ VERA o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizadas; ACOGER LA DEMANDA, dar lugar A ELLA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, declarando, en definitiva que el autodespido o despido indirecto de autos es justificado o conforme a derecho, perjuicio de lo anterior, el despido indirecto es nulo por no pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: 1. $1.081.500.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. $2.163.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $1.081.500.- por concepto de Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, al declararse el autodespido o despido indirecto de autos es justificado o conforme a derecho. 4. $1.081.500.- por conc
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Concepción, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Que, habiéndose decretado suspensión del procedimiento mientras pendía el plazo para dictar sentencia, y habiéndose cumplido el tiempo de la suspensión, se procede a dictar sentencia en los términos que se indican a continuación: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogado
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