3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAÚ CORPBANCA/RAMOS

Rol

C-5708-2018

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, comparece don Luis Díaz Versalovic, abogado, con domiciliado en calle Maipú N°499, Of.403, Antofagasta, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General, don Milton Maluhy Filho, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, región Metropolitana; y entabla demanda ejecutiva en contra de doña Mauren Ramos, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Calihue 01340/13071, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.625.000, más intereses y costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré N°428420, suscrito el día 1 de febrero de 2018, por la suma de $15.625.000 por concepto de capital. El capital adeudado devengará una tasa de interés del 1% mensual compensatorio respectivo que se incluyen en cada cuota. El capital y los intereses se pagarán en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $306.898, cada una de ellas, venciendo la primera el día 2 de marzo de 2018 y la última el día 2 de marzo de 2024. El deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota N°1, que venció el día 2 de marzo de 2018, razón por la cual el ejecutante viene en hacer exigible el total adeudado, esto es, la suma de $15.625.000, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de C-5708-2018 Foja: 23 dinero en moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Según consta del pagaré, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultará a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido el total adeudado por capital e intereses. La obligación señalada consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de junio de 2021, comparece doña Martina In

Fundamentos

motivos anteriores, resulta inconcuso que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución, el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 02 de marzo de 2018, mientras que la demanda continente de la acción, se activa solo el día 21 de noviembre de 2018 y su notificación válida se alcanza el día 04 de junio de 2021, C-5708-2018 Foja: 23 según consta en la resolución de folio 28 del cuaderno principal. SÉPTIMO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículo 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. OCTAVO: Que, bajo esta tesitura, se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. NOVENO: Que, atendido que el ejecutante intentó en efectuar notificación de demanda y requerimiento de pago, se le eximirá del pago de costas, por estimar que poseía motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,

Fallo

Por tanto, se han dado todos los elementos exigidos por la ley, específicamente por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de la prescripción extintiva de la acción judicial, ya que desde la cuota con vencimiento al día 02 de marzo de 2018 (fecha en que su representada incurrió en mora) a la fecha, en que no C-5708-2018 Foja: 23 ha sido notificada; ha transcurrido con creces más de un año desde que se hizo exigible la totalidad del crédito en autos. TERCERO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2021, se tuvo por evacuado traslado de excepción en rebeldía del ejecutante, declarándose admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba por tratarse de puntos de derecho y, en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que del examen de los antecedentes, se observa que el quid del diferendo radica en discernir si la acción ejecutiva intentada, se encuentra afectada por prescripción extintiva, de modo que el análisis se centrará en aquella dirección. QUINTO: Que, la ejecución se articula sobre pagaré en cuotas, Operación N°428420, emitido con fecha 01 de febrero de 2018, suscrito ante Notario Público, doña María Soledad Lascar Merino, de la Sexta Notaría de Antofagasta, con igual fecha, en que la ejecutada, reconoce deber y se compromete a pagar a la orden del ejecutante por concepto de capital la suma de $15.625.000, con una tasa de interés del 1% mensual, durante toda la obligación, la cual fue pactada en 72

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C-5708-2018 Foja: 23 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 5708-2018 EJECUTANTE : ITAÚ CORPBANCA. EJECUTADO : MAUREN MICHELLA RAMOS HURTADO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO OBLIGACIÓN DE DAR. Antofagasta, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2018, comparece don Luis Díaz Versalovic, abogado, con domiciliado en call

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