Juzgado de Letras de Limache

PERIS/COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A

Rol

O-25-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha uno de septiembre del presente, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario laboral, en la causa R.I.T. O-25-2022, compareciendo el demandante don Eduardo Francisco Peris González, cedula de identidad N° 9.975.776-0, trabajador, domiciliado en Villa Tagna, pasaje Arica N°1296, comuna de Limache, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A., rol único tributario 76.693.441-2, representada legalmente por doña CLAUDIA DE LOURDES PÉREZ ROJAS, chilena, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.241.278-0, ambas con domicilio en Av. Granizo #5309, comuna de Olmué. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de junio de 2015, realizando las funciones de MAESTRO DE COCINA, para la empresa COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A., demandada de autos, trabajando siempre en el Centro de Eventos Doña Anita ubicado en Avenita Eastman N°5309, comuna de Olmué. Lo anterior duró hasta el día 04 de marzo de 2022 en la cual envió carta certificada a la demandada indicando los

Fundamentos

motivos de su decisión de auto despedirse. • Jornada de trabajo: La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, considerando dos domingos libres al mes, además de un día libre a la semana por cada día domingo trabajado, distribuyéndose la jornada diaria en turnos rotativos de 7.5 horas. • Remuneración: La remuneración pactada en el contrato de fecha 01 de junio de 2015 y contemplando los reajustes legales respecto del sueldo mínimo a la fecha de su auto despido, era de $337.000 pesos mensuales más el 25% la remuneración en razón de la gratificación legal, lo que equivale a una remuneración mensual de $421.250 (Cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) En atención a lo anterior y para efectos de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era de $421.250 (Cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) iL Antecedentes de término de la relación laboral 1. Ingresó a trabajar con fecha 01 de junio de 2015, realizando las funciones de MAESTRO DE COCINA, para la empresa COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A. en las cuales se mantuvo trabajando hasta el día 04 de marzo de 2022. 2. Durante la pandemia se le suspendió el contrato de trabajo, sin embargo, nunca le informaron el día y hora en que debía retornar a su lugar de trabajo, procediendo el día 17 de diciembre a recurrir a la Inspección del Trabajo, dejando reclamo y denuncia de lo que estaba sucediendo a fin de contar con el apoyo de aquellos. 3. Posteriormente, le llegó una carta en donde se le señala que supuestamente le habrían informado de manera personal su retorno, situación que nunca fue así, pero que se debía presentar a trabajar el día 31 de diciembre de 2021 al Local de su empleadora. 4. El día señalado recurrió a su lugar de trabajo el cual se encontraba CERRADO, sin motivo alguno, intentando en múltiples oportunidades en comunicarse con la encargada de local, doña Patricia Arancibia Gómez, e incluso tratando de llamar a la dueña de Doña Anita, las cuales nunca contestaron, procediendo igualmente a presentarse en el mes de enero y febrero, tratando de obtener algún tipo de información respecto de su situación laboral, lo cual nunca ocurrió e inclusive, no pudo volver a trabajar porque el local se encontraba sin personal o, simplemente, no le dejaban ingresar señalándole que volviera al día siguiente. 5. Así las cosas, su empleadora quedó adeudándole las remuneraciones pertinentes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, ya que sin motivo alguno, simplemente se desligaron de él sin ser aquello de manera formal, desconociendo sus motivos. 6. Así mismo decidió revisar sus cotizaciones previsionales, llevándose la sorpresa que existían múltiples meses que se habían DECLARADO pero NO PAGADO, o simplemente no existían ninguna de las dos (no pagado y no declarado) partiendo con estas infracciones desde el año 2015 en adelante, perjudicando no solo su jubilación sino que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, las demás normas señaladas en esta presentación, otros cuerpos legales aplicables en la especie, y en especial a los Principios propios del Derecho del Trabajo, SOLICITO en definitiva tener por tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas y, en definitiva, decretar que su despido indirecto se encuentra justificado, con el mérito de los antecedentes alegados por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, además, por no haberse cumplido las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, declarándose que, por todo lo anterior, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones que se indicarán a continuación o las sumas que el tribunal estime conforme a derecho, todo ello en contra del demandado y ex empleador COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A., representado legalmente por doña CLAUDIA DE LOURDES PÉREZ ROJAS, ambos ya individualizados más intereses y reajustes, con expresa condena en costas procesales y personales o lo que el tribunal estime pertinente, obligándolo al pago de: BASE DE CÁLCULO: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual corresponde a la suma de $421.250 (Cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta pesos) o la suma mayor o menos que el tribunal determine según el mérito del p

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Limache, veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha uno de septiembre del presente, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario laboral, en la causa R.I.T. O-25-2022, compareciendo el demandante don Eduardo Francisco Peris González, cedula de identidad N° 9.975.776-0, trabajador, domiciliado en

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