Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-49-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos aproximadamente a las 18:00 horas. Ante la situación traumática vivida por el trabajador, es que el representante legal quien se encontraba a su lado en todo momento, le pidió ayuda a un vecino para que en un vehículo más liviano se trasladara de forma rápida a un centro de salud, que sería la Asociación Chilena de Seguridad Temuco, pues es en ese organismo al cual están adheridos, no obstante producto de que el trabajador perdía sangre, y tendió a desmayarse, se tomó la decisión de llevarlo al consultorio Conunhueno, ubicado en la Comuna de Padre las Casas, y una vez estabilizado, es llevado al organismo administrador Achs. Durante todo el tiempo, el representante legal de la empresa estuvo preocupado de brindarle la mejor atención, contactando a sus familiares, viendo que no le faltara nada, llamado mientras podía a la señora Cristina Norambuena, quien es secretaria dentro de la empresa, para que pudiera gestionar todo aquello que estaba dentro de su alcance. Es así como ya estabilizado y concurriendo durante la mañana su representada a la ACHS el día 6 de mayo de 2022, llenar y firmar una serie de papeles, es que, por parte del prevencionista de la Achs, se les informa que deben dar aviso de forma inmediata del hecho ocurrido tanto a la inspección del trabajo como a la Seremi de salud. Fue así como con fecha 6 de mayo de 2022, luego de llamar por teléfono en la mañana no respondiendo Seremi de salud, se procede a ingresar la respectiva notificación del accidente laboral a las 11:58, y de igual forma ocurre con la inspección del trabajo pues con fecha 6 de mayo del mismo año, a las 11:35 se da cuenta de notificación de accidente del Trabajo. Sostiene que es importante que luego de todos los hechos acontecidos el Trabajador que sufrió su amputación del dedo, y que fue atendido con las más altas exigencias en la mutualidad adherida, y que as la fecha se encuentra mucho mejor de estado de salud. Por último se acreditará que como una forma de rep

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-49-2022, comparece don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, chileno, abogado, mandatario judicial, cedula de identidad número 14.438.691-4, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Temuco, por su representada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.922.724-5, representada por don Juan Carlos Norambuena Quintana, chileno, empresario, Rut: 13.519.083-7, de su mismo domicilio para estos efectos, interponiendo reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la resolución N°209, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, RUT 61.502.000-1, organismo gubernamental, de fecha 15 de junio de 2022, notificada de acuerdo al art. 508 del Código del Trabajo con fecha 16 de junio de 2022, impuesta por don Víctor García Guíñez, Inspector Provincial, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 841, Temuco, resolución que confirma y no rebaja la sanción económica impuesta a su representada por resolución de multas 8273.2022/22, de fecha 11 de abril de 2022, que mantuvo las multas administrativas 8273.2022/22, 1) la que asciende a 120 UTM, y 2) la que asciende a 10 UTM, lo que en valor de julio de 2022 serían por la multa 1) la suma de $ 6.989.760, y por la multa 2) la suma de $ 582.480. Sostiene que su representada comienza sus actividades correspondientes al giro de transporte con fecha 27 de septiembre de 2018, siendo una pequeña empresa que con esfuerzo ha logrado contrato con la Empresa Prisur, a fin de prestarle servicios de transporte, específicamente en la distribución de mercadería en distintas partes de la región, contando con 4 camiones denominados ¾, y 13 trabajadores a la fecha. La empresa nunca había tenido accidentes desde la puesta en funcionamiento de su actividad comercial. Dentro de los trabajadores pertenecientes a la empresa se encuentra don Marcelo Osses Garcia, rut: 12.930.005-1, quien el día martes 5 de abril del presente año, se encontraba conduciendo un camión de su representada, y lo hacía como copiloto don Juan Carlos Norambuena, representante de la empresa, cuando al sentir un ruido extraño que provenía del sector del motor, procede a detenerse a un lado de la carretera para levantar la cabina y revisar el mismo, fue así que en un acto que hasta el día de hoy no se logra entender, el trabajador señor Osses, posiciona su mano en una correo de transmisión, la cual toma contacto con su dedo pulgar derecho, ocasionando la amputación traumática del mismo, hechos ocurridos aproximadamente a las 18:00 horas. Ante la situación traumática vivida por el trabajador, es que el representante legal quien se encontraba a su lado en todo momento, le pidió ayuda a un vecino para que en un vehículo más liviano se trasladara de forma rápida a un centro de salud, que sería la Asociación Chilena de Seguridad Temuco, pues es en ese organismo al cual están adheridos, no obstante producto de que el trabajador perdía sangre, y

Fallo

Por tanto, aplicarla al máximo sin emitir ningún tipo de fundamento plausible, desencadena que la actuación constituya un exceso de toda proporción al ius puniendi del Estado. 8. Que el Tipificador de Infracciones, no tiene el carácter de vinculante para este tribunal a la hora de resolver esta reclamación, toda vez que, como se ha venido diciendo, se ha de atender a la proporcionalidad. Y más teniendo en consideración que se trata de sólo 1 trabajador. 9. Así ha fallado el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco (sentencia I-3-2021) señalando: “OCTAVO: Que acorde las normas referidas, si bien el artículo 506 en sus inciso 5° permite aumentar la cuantía de las multas especiales como sería el caso de aquellas prevista en el artículo 208 del citado cuerpo legal, para el caso de la reclamante, una gran empresa, como se habría verificado en la especie, pero no es menos cierto y resulta evidente a juicio de este Tribunal que la multa cursada de 153 Unidades Tributarias Mensuales resulta ser del todo excesiva escapa de los parámetros que establece este último precepto en relación al artículo 208 del mismo cuerpo normativo, a lo que se suma que no se verifica razonamiento al cursar la multa, sobre la forma en que aquella fue calculada, y que hubiesen permitido validar la decisión a lo que se suma que en el entender de este Tribunal el “tipificador de sanciones o multero” de la Dirección del Trabajo no resulta vinculante para este Tribunal, y carece de la fuerza y obligatoriedad de l

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit I-49-2022, comparece don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, chileno, abogado, mandatario judicial, cedula de identidad número 14.438.691-4, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, oficina 701, Temuco, por su representada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES CATCAR SpA”, sociedad del giro de su denominac

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