Juzgado de Letras de Colina

AGUILAR/SIDGMAN

Rol

O-478-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la carta de despido. 4. Efectividad de ser nulo el despido. 5. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, el monto de estas”. La parte demandante ofreció sus medios de prueba y el Tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO. Audiencia de Juicio. Con fecha 31 de agosto de 2022, a folio 26 se llevó a efectos la audiencia de rigor con la sola asistencia de la parte demandante, quien rindió sus medios de prueba, y formuló sus observaciones a la misma. SEXTO. Prueba de la Parte Demandante. Que para la prueba de sus asertos, la parte demandada rindió en audiencia de juicio las siguientes probanzas. Prueba documental 1. Copia de cadena de correos de fecha 20 de marzo del año 2019. 2. Copia de boleta de honorarios electrónica de fecha 30 de abril de 2019. 3. Copia de boleta de honorarios electrónica de fecha 31 de mayo de 2019. 4. Copia de boleta de honorarios electrónica de fecha 30 de junio de 2019. 5. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de Julio de 2019. 6. Copia de proyecto de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2020. 7. Copia de pacto de reducción de jornada de trabajo de fecha 01 de junio de 2020. 8. Copia de carta de aviso previo de despido al 30 de junio de 2020. 9. Copia de constancia de licencias médicas COMPIN desde el 06 de Julio de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020. 10. Copia de carta certificada de despido de fecha 06 de octubre de 2020. 11. Copia de cartola histórica de cotizaciones previsionales de AFP Modelo de fecha 29 de noviembre de 2021, y 15 de febrero de 2022. 12. Certificados de cotizaciones de salud en Fonasa. 13. Copia de Finiquito entregado por el empleador de fecha 15 de octubre de 2020. 14. Copia de cadena de correos de fecha 23 de junio al 26 de junio del año 2020. SÉPTIMO. Prueba de la Parte Demandada. Que por su parte, la demandada no compareció a la audiencia de juicio fijada por el tribunal, por lo que ninguna prueba incorporó a los autos. OCTAVO. Efectos de la Rebe

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización. Comparece MAGDALENA SOFÍA AGUILAR STANGE, chilena, soltera, licenciada en educación psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 16.355.015-6, domiciliada en calle Pucará N° 5355, departamento 301, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES E.I.R.L o FAMILIA VITAL, rol único tributario número 76.613.576-5, representada por MARCELA ANDREA SIDGMAN CORNEJO, cédula nacional de identidad número 15.435.935-4, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Avenida El Valle N°11760, comuna de Colina. SEGUNDO. Demanda. Expuso que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de abril de 2019, como profesora y psicopedagoga en el establecimiento educacional del empleador, bajo subordinación y dependencia, en las mismas o similares funciones que se describen en el contrato de trabajo que fue suscrito con fecha 1 de julio de 2019, es decir, tres meses después de iniciada la relación laboral. Manifestó que los pagos de los meses de abril, mayo y junio de 2019, se materializaron mediante la entrega de boletas de honorarios electrónicas, pese a que se encontraba bajo subordinación y dependencia, lo que aseguró se comprueba mediante correo electrónico que acompaña al proceso. Sostuvo, que gran parte del desarrollo de su actividad laboral, en especial, el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, se desempeñó como profesora a cargo de impartir clases de reforzamiento y nivelación para la realización de exámenes libres a niños de entre 9 y 16 años, entre las 9.00 horas y las 13.00 horas, de lunes a viernes en dependencias de la demandada. Precisando que posteriormente, con fecha 1 de julio de 2019 y hasta diciembre de 2019, se desempeñó al interior del establecimiento del empleador, realizando actividades y servicios pedagógicos al cargo de KI del ciclo III. Jornada que se extendía de lunes a viernes de 8.00 horas a 17.00 horas, de manera presencial, lo que duró hasta 23 de marzo del 2020, en que se inició trabajo on line. Manifestó que el contrato de trabajo, suscrito al inicio de la relación laboral era indefinido. Indicando que posteriormente la demandada en el mes de mayo del 2020, le entregó un borrador de anexo de contrato de trabajo que pretendía regular las nuevas condiciones laborales, por la modalidad de teletrabajo. Sin embargo, afirmó que no lo suscribió, debido a que aquel merecía reparos, en tanto no se respetaban las jornadas de trabajo, específicamente en cuanto al término de ella; no se reconocía el periodo anterior trabajado ni las funciones a realizar. Señaló que en atención a los reclamos que efectuó, por no suscribir el anexo referido, en el mes de junio del 2020, la demandada le propuso suscribir un pacto de reducción de jornada laboral, acogiéndose a los beneficios entregados por el Estado, lo cual

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que la relación laboral inició el 01 de abril del 2019 y terminó el 07 de octubre de 2020. II. Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.220.000.- III. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MAGDALENA SOFÍA AGUILAR STANGE, en contra de la demandada ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES E.I.R.L o FAMILIA VITAL, y en consecuencia se declara que el empleador despidió injustificadamente a la actora, y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) A la Indemnización por falta de aviso previo $1.220.000.- b) A la Indemnización por años de servicio (dos años) $2.440.000.- c) Al Incremento del 80% según la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo $1.952.000.- d) Al Sueldo correspondiente a los días trabajados en el mes de octubre del 2020 (del día jueves 1 al martes 6 de dicho mes) por $162.800.- e) Al feriado legal y proporcional, correspondientes a 34 días por la suma de $1.383.800.- f) A las gratificaciones legales, correspondientes al periodo 2019 y 2020, esto es, el 30% de las utilidades o excedentes que haya percibido el empleador en dichos periodos (2019 y 2020), cuáles serán determinadas en la etapa de ejecución del fallo. g) Que las prest

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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Magdalena Sofía Aguilar Stange C/ Actividades De Servicios Comunitarios, Sociales Y Personales E.I.R.L o Familia Vital Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-478-2021 Rol único de Causa: 21-4-0369694-0 ------------------------------------------------------------- Colina, veinte de septiembre de dos mil veintidós

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