GALLARDO/SALESLAND CHILE SPA
Rol
M-1792-2022
Fecha
21 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO EUGENIO GALLARDO ARENAS, C.I. 12.67S.533-K, ejecutivo comercial, domiciliado en San Mauricio N° 5690, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SALESLAND CHILE SPA, Rut 76.192.463 - K, del giro de actividades de apoyo a las empresas entre otros, representado legalmente y en virtud de lo dispuesto por el inciso primero de artículo 42 del Código del Trabajo por DAVID PEREZ RODADO, C.I. 24.796.956-K, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas N° 65, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que desde el día 1 de octubre de 2021, fue contratado por escrito por el demandado para desempeñar, bajo su dependencia y subordinación y según lo prescrito en el artículo 7 del Código del Trabajo, labores de "ejecutivo comercial Pyme” en diversas comunas de la región Metropolitana. En la práctica procedía a la captación de clientes de servicio de telefonía móvil de la empresa "Movistar". Refiere que el promedio de su remuneración mensual bruta percibida por el mes trabajado en forma íntegra, correspondía a la suma total de $924.733.-, y su jornada ordinaria de trabajo estaba sujeta, considerando la naturaleza de sus funciones, a lo prescrito en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, expresa que, con fecha 29 de marzo de 2022, decidió renunciar a sus labores debido a la búsqueda de mejores condiciones laborales. Dicha renuncia la formalizó a través de portal electrónico de la Dirección del Trabajo en igual fecha, y en forma posterior suscribió el respectivo finiquito con firma electrónica en el mismo portal, finiquito que sólo contempló el pago del feriado proporcional por la suma de $237.584.-, pero en ningún caso la restitución de la suma arbitrariamente descontada en la liquidación de la remuneración del mes de marzo de 2022. Sostiene que en la referida liquidación, el demandado, en forma absolutamente inexplicable y sin justificación alguna, procedió al descuento de la suma de $362.655.- simplemente catalogando este descuento como "otros descuentos", sin que mediara ninguna autorización escrita de su parte, más allá de que incluso dicho descuento supera con creces el porcentaje máximo permitido por la ley laboral para descuentos en la remuneraciones, dejándole con un saldo líquido de apenas $142.985.-, lo que distaba de la realidad de meses de anteriores en donde su remuneración en los meses de enero y febrero de 2022 superaba con creces los $600.000.- y el $1.000.000.- respectivamente, considerando semana corrida y bonos percibidos de acuerdo a lo pactado. Aclara que durante los meses anteriores a su renuncia asumió informalmente el cargo de "team leader" lo que se tradujo en asumir el lid
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, en mérito de lo expuesto, y artículos 423, 4-25, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de SALESLAND CHILE SPA, ya individualizada; acoger de plano la presente demanda en todas sus partes, declarando lo siguiente: A. Que trabajó para el demandado bajo un régimen laboral desde el día de 1 octubre de 2021 al día 29 de marzo de 2022. B. Que la relación laboral concluyó por renuncia del trabajador, es decir, por la causal prescrita en el artículo 159 n° 2 del Código del Trabajo, el día 29 de marzo de 2022. C. Que ambas partes suscribieron electrónicamente un finiquito ante la Dirección del Trabajo, con fecha 1 de abril de 2022. D. Que el demandante realizó una reserva de derecho en el finiquito de conformidad con lo prescrito en el artículo 177 del Código del Trabajo. E. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Descuento improcedente y arbitrario realizado por el demandado en la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2022, por la cantidad de $362.655.- 2. Reajustes, intereses hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 del Código del Trabajo, que señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO EUGENIO GALLARDO ARENAS, C.I. 12.67S.533-K, ejecutivo comercial, domiciliado en San Mauricio N° 5690, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de s
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