Juzgado de Letras de Colina

SALAZAR/CLUB DE TIRO AL VUELO LO CURRO

Rol

T-9-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ya relatados es posible sostener que su empleador le despidió verbalmente, lo cual debe calificarse como injustificado, por cuanto no le dio aviso previo, no invocó causa legal que justifique la decisión adoptada ni dio cumplimiento a ninguna de las formalidades establecidas en la ley. Previas citas legales solicitó, tener por interpuesta demanda de despido verbal injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ya individualizado, declarando lo siguiente: 1. Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 15 de junio del 2018 y el 23 de diciembre del 2020. 2. Se declare que su despido no es ajustado a derecho, ya que fue efectuado de forma verbal. 3. Se condene a la demandada a pagar la suma de $800.000.- por concepto de años de servicio (dos años). 4. Se condene a la demandada a pagar la suma de $400.000.- por concepto de Recargo legal equivalente al 50%. 5. Se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $400.000.- 6. Se condene a la demandada al pago de la remuneración correspondiente al mes de septiembre del 2020, por la suma de $400.000.- 7. Se condene a la demandada al pago de todos los días sábado, domingos y feriados, trabajados desde el 15 de junio del 2018 al 30 de septiembre del 2020 (67 días durante el 2018, 114 en el 2019 y 85 en el 2020) ascendente a la cantidad de $5.626.666.- 8. Se condene a la demandada a pagar el feriado legal y proporcional que le correspondía durante el periodo que va desde 15 de julio del 2018 al 30 de septiembre del 2020, lo que equivale a 33,75 días y que ascienden a la suma de $449.989.- 9. Se declare que el despido es nulo y se ordene a la parte demandada a pagar todas las remuneraciones y prestaciones que se devenguen a razón de la suma de $400.000.- mensuales, desde el momento del despido y hasta la convalidación del mismo. Debiendo enterarse las cotizaciones adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece EFRAIN JOSÉ SALZAR, cesante, número de pasaporte 147067739, venezolano, domiciliado en pasaje Riesgo N° 1785, comuna de Maipú, interpuso denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, nulidad de despido y declaración de relación laboral, en contra de CLUB DE TIRO AL VUELO LO CURRO, rol único tributario número 70.000.300-0, del giro de su denominación, representada por RAÚL ALEJANDRO ARAYA LIRA, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.282.998-2, ambos domiciliados en Panamericana Norte Km 54, Rungue, comuna de Til Til, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. Expuso que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como cuidador de Parcela, el día 15 de junio de 2018, servicios que se prestaron en el domicilio de la demandada. Manifestó que su jornada laboral estaba dividida de lunes a viernes, con un total de 45 horas semanales, pero que en la realidad, debía trabajar en cualquier horario 24 horas por 7 días de la semana, recibiendo como contraprestación una remuneración mensual que ascendía a la suma de $400.000.- Indicó que al principio de la relación laboral, se le pagaban sus remuneraciones en efectivo, no quedando ningún registro de ello. Sin embargo, precisó que con posterioridad se comenzó a realizar el pago, mediante depósito en la cuenta Rut. Expresó que su empleador durante todo el tiempo que desempeñó sus funciones, se desentendió de sus obligaciones previsionales y de salud, lo que aseguró le dejaba en completa indefensión. De otra parte, sostuvo que además de efectuar labores de cuidador, realizaba labores de limpieza y mantención del club y casino diariamente, señalando que a pesar de que, en principio, no hubo mayores inconvenientes, conforme avanzaba la relación laboral, la demandada le ofreció un beneficio adicional, que consistía en vivir en un cuarto básico, con colchón, luz, agua y cocina, lo que aceptó. Derivando ello, en que se le exigiera estar todos los días de la semana trabajando para su empleador. Aseguró que transcurrido un mes, le preguntó a la parte demandada acerca de la escrituración de su contrato de trabajo, quien se negó a suscribirlo, debido a que argumentaba que su regularización en el país estaba desactualizada, toda vez que tenía residencia temporal que se encontraba vencida. Indicando que en razón de ello, solicitó varias autorizaciones para efectuar los trámites pertinentes, lo que finalmente logró, más sin embargo, la demandada continuó con su negativa de escriturar el contrato. Precisó que a fines del año 2019, la denunciada accedió a su solicitud, consignando como fecha de inicio de la relación laboral el día 23 de diciembre de 2019, sin reconocer todo el tiempo que trabajó previamente. Señaló que además de lo anterior, el trato que se le daba era pésimo, indicando que trabajaba los siete días de la semana y las 24 horas del d

Fallo

Por estas consideraciones, y, visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 5°, 7°, 10°, 420, 425, 429, 432, 434, 446, 450, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE : I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por EFRAIN JOSÉ SALZAR, en contra de CLUB DE TIRO AL VUELO LO CURRO solo en cuanto a que se declara: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 15 de junio del 2018 y el 23 de diciembre del 2020. 2. Que la remuneración percibida por el actor corresponde a la suma de $400.000.- 3. Que el despido fue efectuado de forma verbal en incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y es injustificado. 4. Que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo además nulo el despido verbal de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) La suma de $800.000.- por concepto de indemnización por años de servicio (dos años). b) La suma de $400.000.- por concepto de Recargo legal, equivalente al 50%. c) La indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $400.000.- d) Al pago de la remuneración correspondiente al mes de septiembre del 2020, por la suma de $400.000.- e) Al pago de todos los días sábado, domingos y feriados trabajados desde el 15 de junio del 2018 al 30 de septiembre del 2020 (67 días durante el 2018, 114 en el 2019 y 85 en el 2020) ascendente a la cantidad de $5.62

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Efraín José Salzar C/ Club de Tiro al Vuelo Lo Curro Tutela Laboral y otros Despido Injustificado (subs.) Rol Interno Tribunal: T-9-2021 Rol único de Causa: 21-4-0320158-5 ------------------------------------------------------------- Colina, veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Compar

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