1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARABOLÍ/SERVICIOS DE CAPACITACION JUAN PABLO OLMOS EIRL

Rol

O-6149-2019

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carlos Mendoza Palma, abogado, en representación de don FLAVIO FERNANDO SEBASTIÁN ASTUDILLO CONTRERAS, R.U.N. N°16.775.603-4, Diseñador Gráfico, domiciliado en Calle Zenteno Nº 122, departamento 315, comuna y ciudad de Santiago; doña GIANNINA BERNARDA IBÁÑEZ PAREDES, R.U.N. N° 16.710.094-5, Coordinadora de Proyectos, domiciliada en Calle Monseñor Eyzaguirre Nº 65, departamento 605, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y de don ARIEL ALEJANDRO MARABOLI BECERRA, R.U.N. Nº 14.580.511-2, Diseñador Gráfico, domiciliado en Pasaje Los Generales Nº 936, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, e interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de la única empleadora integrada por las EMPRESAS: 1) SERVICIOS DE CAPACITACIÓN JUAN PABLO OLMOS E.I.R.L., R.U.T. N° 76.101.794-2, representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, R.U.N. N° 12.952.736-6, Factor de Comercio; 2) FORMACIÓN INTEGRAL LIMITADA, R.U.T. N° 76.395.909-0, representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, R.U.N. N° 12.952.736-6, Factor de Comercio; 3) INSTITUTO LARSSON S.A., R.U.T. N° 96.924.500-0, representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, R.U.N. N° 12.952.736-6, Factor de Comercio; 4) THENDER S.A., R.U.T. N° 96.926.030-1, representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, R.U.N. N° 12.952.736-6, Factor de Comercio; 5) SUSTENTA CONSTRUCTORA LIMITADA, R.U.T. N° 76.770.787-8, representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, R.U.N. N° 12.952.736-6, Factor de Comercio; y 6) GESTIÓN Y CAPACITACIÓN EN INFORMÁTICA Y OTROS LIMITADA, R.U.T. N° 77.666.900-8, representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, R.U.N. N° 12.952.736-6, Factor de Comercio; y por el EMPRESARIO: 7) JUAN PABLO OLMOS SANTIBÁÑEZ, R.U.N. N°12.952.736-6, Factor de Comercio, todos domiciliados en Calle Bombero Ossa N° 1010, piso 4°, oficinas 401 y 402, comuna y ciudad de Santiago. Expone antecedentes de la Relac

Fundamentos

considerando como monto de remuneración las sumas señaladas; la suma de $3.222.754 por concepto de indemnización por años de servicios solo respecto de doña Giannina Ibáñez Paredes; $966.826, por recargo legal contemplado en el artículo 168 inciso 1° letra a) del Código del Trabajo solo respecto de doña Giannina Ibáñez Paredes; $904.084 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo respecto de don Flavio Astudillo Contreras; la suma de $1.611.377 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo respecto de doña Giannina Ibáñez Paredes; y la suma de $917.182 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo respecto de don Ariel Maraboli Becerra; $698.310 por concepto de feriado legal solo respecto de doña Giannina Ibáñez Paredes; $400.503 por feriado proporcional en el caso de don Flavio Astudillo Contreras; $837.972 por concepto de feriado proporcional en el caso de doña Giannina Ibáñez Paredes; y $ 430.830 por concepto de feriado proporcional en el caso de don Ariel Maraboli Becerra; Cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los meses ya detallados en el párrafo; Cotizaciones a que se encuentra obligada la demandada en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 de la Ley N° 19.728. Todo lo anterior con reajuste e intereses de acuerdo al mandato de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. En subsidio, y con los mismos antecedentes, interpone demanda por nulidad del despido, solicitando se declare la nulidad de los despidos de que fueron objeto los actores, por no haber efectuado el único empleador el oportuno e íntegro pago de las cotizaciones previsionales de A.F.P., de salud y del seguro de cesantía correspondiente a los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2018 y de enero, marzo, abril y mayo de 2019 en el caso de don Flavio Astudillo Contreras; de febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 en el caso de doña Giannina Ibáñez Paredes; y de julio, agosto, octubre y noviembre de 2018 y de marzo, abril y mayo de 2019 en el caso de don Ariel Maraboli Becerra; que el despido de que fueron objeto los ex trabajadores demandantes fue, además, injustificado, indebido o improcedente, y se condene a Servicios De Capacitación Juan Pablo Olmos E.I.R.L., representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el Contrato de Trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación a la demandante del pago de las imposiciones morosas del trabajador, mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago; y considerando como como monto de remuneración la suma de $ 904.084 respecto de don Flavio Astudillo Contreras, la suma de $ 1.611.377 respecto de doña Giannina Ibáñez Paredes, y la suma de $ 917.182 res

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en las entidades que se dirá, desde la fecha del despido 10 de junio de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social. Todo calculado sobre la base de la remuneración mensual de cada demandante. DUODECIMO: Que, los demandantes han solicitado la declaración de unidad económica entre las demandadas. Al efecto, preciso es señalar que la prueba presentada por los actores, da cuenta de la organización complementaria de las demandadas, con representantes relacionados y similar forma de administración. Se tiene también la confesional ficta y el apercibimiento por no exhibir las demandadas los documentos solicitados, con todo lo cual ya es posible tener acreditada la Unidad Económica o calidad de co empleador respecto de las demandadas. DECIMO TERCERO: Que, además de lo señalado en el considerando precedente, existe sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT O-2405-2018 de este 1° Juzgado de Letras del Trabajo, que establece que SERVICIOS DE CAPACITACIÓN JUAN PABLO OLMOS E.I.R.L., representada legalmente por Juan Pablo Olmos Santibáñez; FORMACIÓN INTEGRAL LIMITADA, r

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Carlos Mendoza Palma, abogado, en representación de don FLAVIO FERNANDO SEBASTIÁN ASTUDILLO CONTRERAS, R.U.N. N°16.775.603-4, Diseñador Gráfico, domiciliado en Calle Zenteno Nº 122, departamento 315, comuna y ciudad de Santiago; doña GIANNINA BERNARDA IBÁÑEZ PAREDES, R

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