12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BASTIÁN SERGIO ANDRÉS SALAS CANCINO

Rol

O-3303-2023

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de septiembre 2023 aproximadamente a las 20:10 horas aproximadamente, funcionarios policiales de la 50° comisaría de San Joaquín realizaban un patrullaje preventivo por calle Mataveri con Pasaje Karl Brunner, Comuna San Joaquín, quienes realizan un control vehicular, en intersección de calle Matta Vial intersección con Avenida Santa Rosa, San Joaquín, identificando al imputado BASTIÁN SERGIO ANDRÉS SALAS CANCINO, quien conducía el vehículo STATION WAGON, Año 2021, MARCA CHEVROLET, PPU CKGT.31, a sabiendas con un permiso de circulación supuestamente emanado de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, presentación que hizo a sabiendas de que el documento que tenía era falso, puesto que al escanear el código QR por personal de Carabineros, advirtió que este informaba un error al momento de la lectura, sin redirigir a la página oficial de la Municipalidad de Puente Alto. Acto seguido, funcionario de carabineros proceden a revisar el permiso de circulación anterior, supuestamente emanado de la Ilustre Municipalidad de Talca, el cual al ser verificado por la página de web oficial de dicha institución, constataron que la PPU asociada mantenida una deuda registra por no pago del permiso de circulaciones, correspondiendo al pago del permiso de circulación del periodo 2022 y 2023, logrando determinar que el permiso de circulación del año 2023 exhibido era falso, procediendo a la detención del imputado. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 70 del Código Penal; Ley 18290; Ley 18216; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BASTIÁN SERGIO ANDRÉS SALAS CANCINO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el inciso penúltimo del artículo 192 de la Ley 18290 en relación al artículo 490 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de septie

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a BASTIÁN SERGIO ANDRÉS SALAS CANCINO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO, previsto y sancionado en el inciso penúltimo del artículo 192 de la Ley 18290 en relación al artículo 490 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 20 de septiembre del año 2023, a sufrir el pago de una pena de multa ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y al COMISO de los documentos falsificados para posterior destrucción por parte del Ministerio Público; todo ello SIN LAS COSTAS del procedimiento. II.- Que para el pago de la multa se le conceden SEIS CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas, que deberá enterar entre los primeros cinco días de cada mes, a contar del mes siguiente de ejecutoriada el presente fallo. III.- Que una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, se ordena dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18216, que dispone la omisión de la anotación para fines laborales, debiendo oficiarse al efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA Dictada por doña ANGÉLICA MARÍA PALACIOS RIOSECO, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. Código: RETTXSTHRXU Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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RESUMEN RIT : 3303 - 2023 RUC : 2301017278-0 MATERIA : CONDUCCIÓN CON PERMISO DE CIRCULACIÓN FALSO IMPUTADO : BASTIÁN SERGIO ANDRÉS SALAS CANCINO C.I. N° : 20939206-2 DOMICILIO : FLAMINIO Nº 239, SAN JOAQUIN FISCAL : CLAUDIA ANGELA CASTRO MONSALVE DEFENSOR : CAMILA FRANCISCA ALVAREZ MONTIEL ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO

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