MP C/ RAÚL ANTONIO NÚÑEZ FERRUZOLA
Rol
O-9509-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En cumplimiento de diligencias dispuestas por la Fiscalía, desarrolladas a partir de la información que daba cuenta de una persona de nombre Raúl Ferruzola, que se dedicaba al tráfico y cultivo de marihuana en su domicilio de calle José Ignacio Ibieta n° 3448 del sector de Gómez Carreño, en la comuna de Viña del mar, se llevaron adelante vigilancias discretas por parte de funcionarios de Carabineros de la sección OS7 los días 21, 22 y 29 de octubre del año 2024, las cuales permitieron corroborar la existencia del inmueble Y el hecho de ser habitado por el imputado Raúl Antonio Núñez Ferruzola. Coordinándose con la Fiscalía la concurrencia a la propiedad y la solicitud de autorización voluntaria para el ingreso. Fue así como, el día 4 de noviembre del año 2024, siendo aproximadamente las 17:00 horas, el personal policial se contactó con el imputado Núñez Ferruzola, a quien se le dio a conocer la denuncia existente a su respecto, negándose ésta a autorizar el ingreso a su domicilio, ante lo cual se gestionó ante el Juez de Garantía de Viña del Mar autorización judicial para el ingreso. Contándose con la autorización judicial, el personal policial, siendo aproximadamente las 19:21 horas horas del día 4 de noviembre de 2024, hizo ingreso al inmueble de calle José Ignacio Ibieta, N° 3448, Gómez Carreño, Viña del mar, determinándose que en el lugar Raúl Núñez Ferruzola guardaba con fines de venta o transferencia a terceros lo siguiente: En el sector de la cocina, 15 recipientes de vidrio contenedores de 717 gramos neto de marihuana, un recipiente de vidrio con un contenido con sustancia en una sustancia líquida de color verde que mantenía principios activos de la marihuana y con un peso de 977 gramos brutos, además de una balanza digital tipo gramera. Código: QXEUXSMSYXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el Sector del living comedor, dos botellas de vidrio con una sustancia líquida de color
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RAÚL ANTONIO NÚÑEZ FERRUZOLA, ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 04 de noviembre del año 2024. II.- Que se condena a RAÚL ANTONIO NÚÑEZ FERRUZOLA, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de diez Unidades Tributarias Mensuales, multa que podrá pagar en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas de Una Unidad Tributaria Mensual cada una, a partir del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. III.- Que cumpliéndose los requisitos de la Ley 18.216 para hacerlo procedente, artículos 15 y siguientes, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado, por la Libertad Vigilada Intensiva por el término de CUATRO AÑOS. Para lo cual se deberá efectuar por parte de Gendarmería un plan de intervención para el cumplimiento de esta condena, la cual, en todo caso Código: QXEUXSMSYXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá cumplir a lo menos los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 18.216, esto es, residencia en un lugar determinado, sujeción a la vigilancia estricta y orientación de un deleg
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Individualización. Fecha Viña del Mar, doce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado RODOLFO ARTURO MORENO OSSES RUC 2401179004-2 RIT 9509 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA RAÚL ANTONIO NÚÑEZ FERRUZOLA 0016482778-K Sector Reñaca Calle Central Nº 50 Viña del Mar. Hechos: En cumplimiento de diligencias dispuestas por la Fiscalía, desarrolladas a partir de la información que daba cuen
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