12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO

Rol

O-2263-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde mediados del año 2023 se ha constatado que la imputada KARINA EVELYN VILLENAS MORALES, se dedica a traficar drogas obteniéndolas y entregándolas a receptores para su distribución, entre ellos CYNTHIA BELÉN GONZALEZ LÓPEZ, apodada como “BELÉN”, quien mantiene bajo su coordinación a personas de su confianza, principalmente familiares, para la venta de estupefacientes, colaboradores más directos entre los que se encuentran GEMITA ANDREA CARVAJAL LÓPEZ, encargada de uno de los puntos de ventas, ubicado en Venancia Leiva N°2239, departamento N°22V, comuna de San Ramón; PAULA TRINIDAD CASTRO GONZALEZ, quien realiza coordinaciones en torno al punto de venta que mantiene a cargo ubicado en Cesar Grabet N°2075, comuna de San Ramón Y Esperanza 2038, comuna de San Ramón; KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO y EDITA PAOLA PEÑAILILLO PEÑAILILLO, encargadas de entrega de sustancias ilícitas para la venta y acopiar el dinero recaudado de los diversos puntos de ventas e inmuebles destinados a las distintas labores que propician el tráfico ilícito de drogas, que corresponden a: Fuenzalida Urrejola N°490, Dpto. N°1004, comuna de La Cisterna, Pasaje 8 Sur N°5145, comuna de Lo Espejo. Esperanza N°2077, comuna de San Ramón, Esperanza N°2081, comuna de San Ramón, Esperanza N°2038, comuna de San Ramón, Cesar Grabet N°2048 comuna de San Ramón, Cesar Grabet N°2075 comuna de San Ramón, Del Sembrador N°2299, Block N°23, Dpto. N°21 comuna de La Pintana, Venancia Leiva N°2239, Dpto. N°22V, comuna de La Pintana, Cristóbal Colon N°838, comuna de La Granja, Turmalina N°10424, comuna de La Florida, Claro de Luna N°1674, comuna de La Pintana y René Schneider N°9575, comuna de San Ramón, así como las personas encargadas de la venta de la droga en los diversos puntos mencionados MARCO ANTONIO ZUÑIGA MORENO, PABLO LUCERO ARAYA, CARLA AYLEEN VENEGAS CONCHA. *** ESPERANZA N°2077, COMUNA DE SAN RAMÓN (09:45) donde se encontraba KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO, guardaba en el domicilio 02 bolsa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de TRÁFICO DE DROGAS, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 12 de junio del año 2024, a sufrir las siguientes penas: CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y de inhabilitación absoluta de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena; a una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a la incorporación de la HUELLA GENETICA en el Registro de ADN, una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada; al COMISO de la droga y los contenedores para posterior destrucción por parte del instituto de salud pública, al comiso de los $293.800 (doscientos noventa y tres mil ochocientos pesos) para ser depositados en la cuenta corriente que para tales fines mantiene el Ministerio del Interior, al comiso de una balanza digital, modelo SF-400, color blanco, con capacidad máxima de pesaje de 10.000 gramos, del teléfono celular, marca Samsung, modelo SM-J710MN, color negro, al teléfono celular, marca LG, sin modelo visible, color negro, estos últimos para posterior destrucción por parte del Ministerio Público; todo lo anterior SIN LAS COSTAS del procedimiento. Código: MRLQXSQHRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

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RESUMEN RIT : 2263 - 2024 RUC : 2400677195-1 MATERIA : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : KARINA ELIZETH ADRIAZOLA NAVARRO C.I. N° : 15429506-2 DOMICILIO : ESPERANZA Nº2077, SAN RAMÓN DEFENSOR : CAMILA FRANCISCA ALVAREZ MONTIEL FISCAL : CLAUDIA ANGELA CASTRO MONSALVE ABOG.QUER. : YANISE NUÑEZ LEIVA ATENUANTES : ARTICULO 11 Nº9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PRO

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