ANTONIO ROBERTO TRINCADO PAIBO C/ IRMA URSULA CALLISAYA TARAPA
Rol
O-6412-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de septiembre del año 2024 en horas de la mañana, a eso de las 06:20 horas, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, realizando labores propias de la especialidad en el Complejo Fronterizo Chacalluta, sorprendieron a la imputada IRMA URSULA CALLISAYA TARAPA transportando en la zona lumbar, a la altura de la cintura, una botella de champú conteniendo cocaína base, que alcanzó un peso bruto de 242. 20 gramos, un peso neto de 198.20 gramos de dicha droga, con una pureza del 71%, droga que no estaba destinada ni al uso ni al consumo próximo en el tiempo, ni tampoco al uso de tratamiento de algún tratamiento médico”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes conforme al artículo 3 y 1 de la ley 20.000, se le atribuyen a la imputada en grado consumado y en calidad autora ejecutora. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a criterio del Ministerio Público concurren aquella del artículo 11 N° 6 Código Penal. Por la inexistencia de antecedentes penales de la acusada y aquella también del 11 número 9 del Código Penal y, el artículo 407 y siguiente del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita una pena de tres años y un día de presidio en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, Código: TVYXXSZRKJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comienzo de la especie incautada y droga decomisada y demás accesorias legales. La acusada, debidamente informado de sus derechos, acepta la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ésta se funda, está de acuerdo en tramitar el presente asunto de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia. Procedimiento Abreviad
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a IRMA URSULA CALLISAYA TARAPA, cédula de identidad N° 28.535.937-6, ya individualizada, a sufrir pena de tres años y un días, de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autora del delito consumado, de trafico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en Arica el día 12 de septiembre de 2024. II.- Que, concurriendo en su favor, la hipótesis señalada en los artículos 15 bis, 16, 17; 17 bis, 17 ter, 17 quater y siguientes de la Ley 18.216, se le concede como forma de cumplimiento, la de la libertad vigilada intensiva, con plan de intervención individual, para este efecto la sentenciada dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia y, recuperada su libertad, deberá concurrir al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, para la elaboración del plan de intervención y luego, comparecer a la audiencia de aprobación de plan de intervención que se efectuará el día 31 de marzo del presente años a las 08:30 horas, quedando todos los intervinientes presentes, personalmente notificados, especialmente la sentenciada, apercibida de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Penal. Códig
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, once de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal RODRIGO GONZALEZ VEGA Defensora privada PAOLA SEPULVEDA SANTÍBAÑEZ Tipo Audiencia procedimiento abreviado Hora inicio 10:36 Hora termino 10:50 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401096750-K-992-250211-00-14- ABRE RUM ALV RIT 6412 2024 Acta alv RUC 240109
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