HERNÁNDEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELEN
Rol
M-253-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y controvertidos por el Tribunal probar, las partes rindieron las pruebas en apoyo y defensa de sus pretensiones, todo lo cual consta en el acta que antecede. Tercero: Que la demandada opuso excepción de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo a las remuneraciones o conceptos reclamados que excedan del periodo de dos años desde que los derechos se hicieron exigibles y en el caso de las horas extraordinarias que excedan del intervalo de seis meses desde que se debieron haber pagado, en subsidio de lo anterior, opone la excepción de acuerdo a las reglas generales del Código Civil, 2510 y siguientes respecto de todas remuneraciones reclamadas que sean de un periodo anterior a la fecha de notificación de la demanda, que ocurrió el 29 de agosto de 2022. Contestando la demanda, se pide el rechazo de las solicitudes planteadas, en lo relativo al feriado, porque los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados, que es el caso, se rigen por el Estatuto Docente y sus modificaciones y complementaciones, por lo que no se rigen por el artículo 73 y siguientes del Código del Trabajo. El artículo 41 sobre la materia fija que el feriado de los asistentes de la educación al igual que los docentes rige en el periodo de interrupción de las actividades escolares entre meses de enero y febrero y o entre el término y del inicio del año escolar, esto es norma legal y además ha sido ratificado por varios dictámenes de la Dirección del Trabajo interpretando esta norma, tales como el ordinario 147 de octubre de 2018 y el 1802 de abril de 2016. Por lo tanto, esto significa que no procede el pago de feriado legal, proporcional y/o progresivo. En relación a la demanda de horas extras, afirma que su parte pagó durante bastantes años, salvo el periodo en que el actor estuvo con licencia médica, 20 horas extraordinarias todos los años y en las liquidaciones de remuneraciones aparece consignado, da como ejemplo el año 2020 en que se pagó $9
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Miguel Ángel Hernández Pino, encargado de operaciones, con domicilio en Calle Otelo 1033 La Pintana, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de empleador Fundación Educacional Belén del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Del Río Martín, factor de comercio, ambos para estos efectos con domicilio en San Leandro 0368, La Pintana, a fin que se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica en el petitorio de la demanda, más reajustes, intereses y las costas de la causa y que son: Feriados legales adeudados por la suma de $607.224.- Horas extraordinarias por la suma de $547.300. Bono de antigüedad o trayectoria por la suma de $168.275.- Bono de Responsabilidad por la suma de $1.800.000.- Invoca relación laboral desde el 14 de mayo de 2007 en funciones de encargado de operaciones lo que se traducía en estar a cargo de todo lo relativo al personal del colegio, mantención de proveedores, encargado de adquisiciones, con una jornada de trabajo de 08:00 a 18:00 horas, pero en la práctica, comenzaba sus funciones a las 07:30 horas con horario variable de salida que, por lo general podía ser entre las 19:00 v 20:00 horas. La asistencia quedaba registrada en el registro respectivo - en el transcurso de los 15 años trabajados, ha habido distintos medios verificadores a saber, libros, tarjetas y registro biométrico, con una remuneración ascendente a $794.231 mensuales, con el detalle que indica en la demanda. Agrega que, a mediados de febrero de 2022, su salud se vio muy deteriorada y le fueron otorgadas varias licencias médicas continuas hasta el 30 de abril de 2022, reincorporándome en el mes de mayo del año de 2022. Relata que el término de la relación laboral se produce al final de la jornada del 26 de mayo de 2022 cuando la jefa administrativa doña Paola Pontillo le hizo entrega de una carta. Al revisarla se percató que era la carta de despido, luego de 15 años trabajados y ponía término a la relación laboral por el artículo 161 del Código del Trabajo esgrimiendo como argumento lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundando su causal en la racionalización o modernización de estos. Sin estar de acuerdo en la causal de despido y sin tener una orientación al respecto suscribió un finiquito reservándose el derecho a reclamar lo que consideró en derecho se le adeudaba - limitando el alcance de la reclamación judicial a lo que circunscribe el libelo que cita textual: "Me reservo el derecho a reliquidación por pagos pendientes: vacaciones pendientes, horas extras pendientes, bono de antigüedad 15 años, y bono de responsabilidad." Segundo: Que celebrada la audiencia única el día 13 de septiembre de 2022 de manera remota a través de la plataforma Zoom comparecieron las dos partes, no hubo conciliación, la demandada contestó la demanda, opuso excepciones, se establecieron hechos pacíficos y controvertidos por e
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción planteada por la demandada al cobro de horas extraordinarias reclamadas por el actor. II.- Que se acoge la excepción de prescripción a los feriados de los años 2019 y 2020 reclamados por el actor. III.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Angel Hernández Pino en contra de Fundación Educacional Belén representada legalmente por don José Manuel Del Río Martín, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. 1.- $ 79.424 por concepto de 3 días de feriado legal. 2.- El equivalente a 5 Unidades de Fomento al 30 de agosto de 2021. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit N° 253-2022 Ruc: 22-4-0422885-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Miguel Ángel Hernández Pino, encargado de operaciones, con domicilio en Calle Otelo 1033 La Pintana, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de empleador Fundación Educacional Belén del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Del Río Martín, factor de c
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