2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/COMERCIAL LF SOCIEDAD ANONIMA

Rol

T-1548-2021

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció don Mauricio Alejandro Sauries Barría, abogado en representación convencional de doña MARCELA CECILIA GÓMEZ VERA, cédula de identidad N° 11.310.435-K, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui N° 87, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de las garantías que establece la Constitución Política de la República, despido indirecto, nulidad del despido y en forma conjunta cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL LF SOCIEDAD ANONIMA, rol único tributario N° 76.814.630-6, representada legalmente por don Alberto Henry Cullel, cédula de identidad N° 14.630.812-0, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Borgoño N° 41, local 2, de Providencia; asimismo, demanda a CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., rol único tributario N° 96.770.100-9, empresa del giro hospitales y clínicas, representada por don Cristian Piera Morales, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Manquehue N° 1410, comuna Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se han vulnerado sus derechos fundamentales previstos en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, y solicita el máximo permitido por el artículo 489 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito del proceso. 2. Declaración de existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre los demandados y se condene en forma solidaria a Clínica Alemana, representada por don Cristian Piera Morales. 3. Indemnización por falta de aviso previo: $524.831. 4. Indemnización por 11 años de servicio: $5.773.145. 5. Feriado legal: $578.961, equivalente a 22 días. 6. Recargo legal respectivo (50%) por la suma $2.886.572. 7. Semana corrida: $3.333.120, en razón de 14 años. 8. Remuneraciones por nulidad del despido, por no estar pagadas las cotizaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todo

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone y que se dan por reproducidos, reiterando aquellos señalados al desarrollar la excepción de falta de legitimidad pasiva en lo principal de su escrito. Sostiene la inexistencia de un régimen de subcontratación entre Comercial L.F. S.A., y Clínica Alemana de Santiago S.A., por incumplimiento de requisitos establecidos por la ley. Argumenta la imposibilidad de ejercer Clínica Alemana derecho de “retención” respecto de Comercial L.F. S.A., así como la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de su representada y la improcedencia de la sanción establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y de la nulidad del despido a su respecto. En el segundo otrosí, contesta la demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en los mismos términos expuestos al contestar la demanda principal, los que da por expresa y totalmente reproducidos en lo que sea pertinente a la demanda deducida, ello de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en su escrito. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepciones. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de prescripción opuesta Comercial LF S.A., se confirió traslado a la demandante para contestar dicha excepción, y se resolvió acoger la excepción desde el 2 de abril de 2018 hacia atrás, sin costas. En relación a la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta por Clínica Alemana de Santiago S.A., se confirió traslado a la parte demandante y quedó su resolución para sentencia definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre la demandante y Comercial LF Sociedad Anónima a partir del 6 de noviembre de 2007, cumpliendo labores de garzona, con un contrato de carácter indefinido y una jornada de 45 horas semanales. 2) El 2 de agosto de 2021 la demandante se autodespidió invocando el articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido indirecto invocada por la demandante, cumplimiento de formalidades legales y demás antecedentes de la desvinculación. 2) Efectividad de haber vulnerado las demandadas las garantías de la demandante en los términos expuestos en la demanda, pormenores y antecedentes. 3) Remuneración percibida por la demandante, correcta base de cálculo. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. En su caso, periodo y montos adeudados, antecedentes. 5) Efectividad de adeudarse feriados reclamados en la demanda o bien haber hecho uso de los derechos. 6) Efectividad de ser procedente la semana corrida reclamada, verificación de los requisitos legales. En su caso, periodos y montos adeudados. 7) Efectividad de estar inmersas las pa

Fallo

Por lo expuesto, concluye que su representada carece de legitimación pasiva en esta causa tanto de la acción de la acción de vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales como también de la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Pide que se acoja la excepción opuesta, con expresa condena en costas en caso de mediar oposición de la contraria. En el primer otrosí, contesta la demanda de vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando desde ya su total rechazo, con expresa condena en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone y que se dan por reproducidos, reiterando aquellos señalados al desarrollar la excepción de falta de legitimidad pasiva en lo principal de su escrito. Sostiene la inexistencia de un régimen de subcontratación entre Comercial L.F. S.A., y Clínica Alemana de Santiago S.A., por incumplimiento de requisitos establecidos por la ley. Argumenta la imposibilidad de ejercer Clínica Alemana derecho de “retención” respecto de Comercial L.F. S.A., así como la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte de su representada y la improcedencia de la sanción establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y de la nulidad del despido a su respecto. En el segundo otrosí, contesta la demanda subsidiaria de despido indirecto

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Sentencia definitiva RIT: T-1548-2021 RUC: 21-4-0369728-9 __________________/ Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Denuncia. Compareció don Mauricio Alejandro Sauries Barría, abogado en representación convencional de doña MARCELA CECILIA GÓMEZ VERA, cédula de identidad N° 11.310.435-K, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui N° 87, Santiago, quien en lo principa

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