1º Juzgado de Letras de San Antonio

LOBOS/

Rol

V-49-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 24 de abril de 2021, comparecen doña Evelyn Selmik Poliansky, cédula nacional de identidad N° 7.416.603-2 y don Joaquín Poblete Martínez, cédula nacional de identidad N° 12.264.828-1, abogados y mandatarios judiciales de doña LUISA ALICIA LOBOS SANCHEZ, decoradora de interiores, cédula nacional de identidad N° 5.222.518-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores Nº 276 oficina Nº72, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y señalan que con fecha 13 de abril de 2021, el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio se negó a cancelar inscripción de fojas 1275 Nº 1535 de 2020, arguyendo que no tiene facultades para dejar sin efecto una inscripción de dominio, de acuerdo a carátula 269873. Relatan que, de acuerdo a Fojas 240, N° 269 de 1982, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, la inscripción de dominio del inmueble ubicado en el sitio número 4 del bloque K, del plano de loteo del balneario de Playas Blancas de Las Cruces en la comuna de El Tabo, actualmente Los Quillayes Oriente N° 1382, corresponde según la individualización de propietario vigente a su representada doña Luisa Alicia Lobos Sánchez. Sostienen que su derecho de dominio fue adquirido por compraventa realizada a doña Alemania Silvia del Carmen Lenz Miranda, quién fue autorizada por su cónyuge para realizar la enajenación del inmueble, la cual se efectuó ante el notario titular que reemplazó a Don Ramón Bustos García en enero de 1982. Señalan que el precio de la venta fue la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), cancelada al contado a la vendedora, doña Alemania Lenz, quien recibió a su entera satisfacción la suma indicada, según acredita la respectiva escritura pública. Refieren, de acuerdo a lo anterior desde el año 1982, época en el cual su representada adquirió el dominio de la propiedad, ésta ha tenido la posesión continua e ininterrumpida, actuando como dueña con sus actos posesorios respectivos. Agregan que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña Evelyn Selmik Poliansky, y don Joaquín Poblete Martínez, abogados y mandatarios judiciales de doña Luisa Alicia Lobos Sánchez, interponiendo reclamación en contra el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio por su negativa a realizar la cancelación de inscripción que solicitan. SEGUNDO: Que para la resolución de la reclamación deducida la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Impresión de pantalla, página web de correo Gmail. 2. Copia autorizada de inscripción de fojas 240, N° 269 del Registro de Propiedad del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, emitida con fecha 6 de abril de 2021, a nombre de doña Luisa Alicia Lobos Sánchez. 3.- Copia autorizada con vigencia de inscripción de fojas 1275 N° 1535, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, año 2020, a nombre de doña Marcela Claudia Save Lenz y de doña María Isabel Save Lenz. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador de Bienes Raíces podrá negarse a inscribir un título, si presentado éste, su inscripción en algún sentido es legalmente inadmisible. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces -ubicado en el Titulo II de este cuerpo normativo, denominado Del Nombramiento y Funciones del Conservador- prescribe que la parte perjudicada con la negativa del Conservador (se entiende que a practicar una inscripción), ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esa solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. De este modo, lo que reglamenta la norma antes transcrita es un procedimiento de los denominados no contenciosos o voluntarios, de aquéllos a que se refiere el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este precepto, son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.  Como se destaca de la transcripción de la norma, uno de los elementos que necesariamente deben concurrir para que se esté frente a una cuestión voluntaria es que no se promueva contienda o conflicto alguno entre partes. De este modo, los actos judiciales no contenciosos han sido definidos por Couture como los procedimientos de carácter unilateral cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que en el caso de autos, la solicitante no pretende se practique una inscripción, sino que, por el contrario, la cancelación de una inscripción a nombre de un tercero, motivo ya suficiente para no dar lugar a la solicitud deducida. En efecto, de ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 12, 13, 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículos 160, 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por la solicitante, con fecha 24 de abril de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, seis de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-06T20:18:23-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-49-2021 CARATULADO : LOBOS/ San Antonio, seis de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Que con fecha 24 de abril de 2021, comparecen doña Evelyn Selmik Poliansky, cédula nacional de identidad N° 7.416.603-2 y don Joaquín Poblete Martínez, cédula nacional de identidad N° 12.264

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