MP C/ DAVID IGNACIO JARA MARÍN
Rol
O-2021-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°2021-2024, RUC Nº2401055870-7, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA SOMORROSTRO CHAVEZ, dedujo acusación fiscal verbal en contra de DAVID IGNACIO JARA MARIN, cédula de identidad N°21.115.228-1, domiciliado en Pasaje Rio N°1244, comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensor doña MARIA PAZ GANDARA CHICO. SEGUNDO: Acusación fiscal verbal, solicitud de procedimiento abreviado y requisitos: 1.- Los hechos: “El día 05 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 00:15 horas, el imputado David Ignacio Jara Marín, se encontraba conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca Chevrolet, modelo sail, color gris, PPU HLWP-37, por la intersección de las calles Minero Juan Leal Silva con Minero Ismael Escalona Ávila, de la comuna de Coronel, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho vehículo mantenía encargo vigente N°578506, por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 18 de enero de 2022, denuncia realizada por su propietaria María Cepeda Peña y que consta en el parte policial N° 84, de la 3ra Comisaría de Carabineros de Penco. Además, el imputado conducía este vehículo utilizando a sabiendas la placa patente HBST-61, la que corresponde a otro vehículo”. 2.- Calificación Jurídica: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos consumados de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS a) inciso tercero del Código Penal, y CONDUCCION CON PLACA PATENTE UNICA CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N°18.290, y en los cuales se le atribuye participación de autor al enjuiciado Jara Marín, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Que en este caso concurren, para el caso de aceptarse
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación de responsabilidad. Código: HFDRXSPJXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, y sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, para el caso de encontrarse consumado. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado David Ignacio Jara Marín, a cargo de la abogada Defensora Penal doña María Paz Gándara, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo del delito, participación que se les atribuye en la acusación a su representado, ni a las penas solicitadas en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Agrega que favorece a su defendido las atenuantes señalada por la fiscalía en su acusación y reuniendo los requisitos legales respetivos, artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, pide se le conceda la pena sustitutiva de remisión condicional, haciendo referencia además a Informe Social del enjuiciado, elaborado por doña Ana María Orena Pizarro, de 06.02.2025, que da cuenta de la situación familiar de su defendido, que vive con sus padres, tiene arraigos familiares sociales y laborales, y una proyección futura en la educación superior. Que la pena de multa se le tenga por cumplida, con tres días del abono que se le deben reconocer. Finalmente, alegó que se haga aplicación del artículo 38 de la ley 28.216 y que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por la Fiscalía, y alegadas también por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, en primer lugar, favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir su irreprochable conducta anterior, pues no registra sentencias condenatorias anteriores por crimen o simple delito. Que, además, también favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, pues conforme a lo
Fallo
se declara: I.- Que se condena a DAVID IGNACIO JARA MARIN, cédula de identidad Nº21.115.228-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) inciso tercero del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 05 de septiembre de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que la pena de multa, por razones de justicia material y economía procesal, se le tendrá por enteramente cumplida, con tres de los días de abono reconocidos en lo considerativo de esta sentencia. . II.- Que, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, se libera al enjuiciado del pago de las costas de la causa. III.- Que, tal como se señaló en lo considerativo de este fallo, se sustituye al sentenciado David Ignacio Jara Marín, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, Código: HFDRXSPJXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ubicado en calle Los Carrera N°658 de Coronel, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, debiendo, además, cumplir du
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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, doce de febrero de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal ESTEBAN BARRENECHEA JOFRE Defensor MARIA PAZ GANDARA CHICO (no asiste) Hora inicio 12:55 Horas Hora termino 12:58 Horas Sala Sala 2 – Charlene Vergara Reg de Audio 2401055870-7-1078 RUC 2401055870-7 RIT 2
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