Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ ESTEBAN JOSÉ RUIZ ARRATE

Rol

O-9815-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se reproduce el requerimiento: HECHOS: El día 11 de noviembre de 2024, en horas de la mañana, en calle Valparaíso, Viña del Mar, el imputado agredió a doña CLAUDIA SUSANA CHAVEZ CESPEDES, provocándole una herida en su mano clínicamente leve, así mismo, en las mismas circunstancias en calle Arlegui esquina calle Quillota, Viña del Mar el imputado agredió a doña DANAE SAEZ RIVERO, golpeándola en su hombro, las que también califican como lesiones clínicamente leves. SEGUNDO: Efectuadas las prevenciones legales en la oportunidad procesal pertinente, el imputado manifestó no tener participación en los hechos por los cuales se presentó este requerimiento. TERCERO: Citado todos los intervinientes a la audiencia de juicio oral simplificado o contradictorio, en la cual el Ministerio Público incorpora sus medios probatorios. CUARTO: Que, prestó declaración en estrados Doña Katherine Concha González, Doña Claudia Susana Chávez Cespedes y Doña Danae Saguet Rivero, quienes manifestaron que han concurrido declarar porque el día 11 de noviembre del año 2024 habrían sido agredidas por un sujeto, detallando las circunstancias de esta agresión cada una de ellas. A la pregunta en cuanto a si reconocen al sujeto por el cual habrían sido causadas sus lesiones, manifestaron las tres de manera inequívoca que, no es el imputado que está presente en la audiencia. Describen que existe un sujeto que las agredió, que están acreditadas las lesiones, pero no se trataría del imputado de la causa,

Fundamentos

considerando también la tercera testigo de que lo ubica perfectamente porque merodea en el sector de su trabajo y no se trata del imputado de estos antecedentes QUINTO: Que, la Fiscalía incorporó las hojas de atención de urgencia, dando cuenta de las lesiones que presentó cada una de las víctimas y testigos de la causa. SEXTO: Que, la defensa solicitó absolución para su representado. Código: KVXPXSQFXGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: Que, en el alegato de clausura el Ministerio Público, no obstante señalar que efectivamente se encuentran acreditados los ilícitos de lesiones respecto de cada una de las víctimas, no obstante, no se ha logrado acreditar la participación del imputado de esta causa como autor en los hechos que causaron las lesiones a estas víctimas, solicitando que se dicte la sentencia que corresponda. OCTAVO: La defensa solicita la absolución para su representado toda vez que no ha tenido participación en los hechos. NOVENO: Que, el Tribunal pronunciándose, teniendo presente la declaración de las testigos, la incorporación de los documentos que dan cuenta de las lesiones que habrían sufrido, en ese tenor sí estaría acreditada el ilícito de lesiones. Ahora, en cuanto a la participación del imputado está la duda razonable que efectivamente haya sido él que causó las lesiones a estas tres víctimas, basado principalmente en las circunstancias que ella ha declarado que no lo pueden reconocer, como el sujeto que las agredió el día 11 de noviembre del año 2024. Y en tercer lugar, la víctima doña Danae Saguet ha manifestado que se trata de otra persona, toda vez que ella ubica perfectamente el autor del ilícito. En ese tenor el tribunal se convence de que no hay participación del imputado, razón por la cual dictará esta sentencia absolutoria. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 399 del Código Penal, artículo 340 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a ESTEBAN JOSÉ RUIZ ARRATE, ya individualizado de ser autor de los hechos ocurridos el día 11 de noviembre del año 2024 en esta jurisdicción. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Se tiene a todos los intervinientes por notificados, se decreta el archivo de los antecedentes y se da orden de libertad al imputado si no estuviese privado de libertad con motivo de otra causa. Dictó Sra. ELIANA ISABEL URIBE MOLINA. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: KVXPXSQFXGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-13T09:15:57-0300

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., diez de febrero de dos mil veinticinco RUC 2401376576-2 RIT 9815 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ESTEBAN JOSÉ RUIZ ARRATE 0021236857- 1 Sector CERRO EL LITRE CALLE RUIZ TAGLE Nº 349 Valparaíso. SENTENCIA: Viña Del Mar, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se reproduce el requerimiento: HECHOS: El día 11 de noviembre de 2024

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