Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUIS SERGIO MANSILLA MANSILLA

Rol

O-61-2024

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada y su complemento de fechas dieciséis y dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal del Punta Arenas, tanto sus consideraciones de hecho,

Fundamentos

fundamentos de derecho, citas legales y decisiones, salvo las motivaciones décimo séptima y décimo octava que se eliminan; al igual que el resuelvo I de dicho fallo; y se tiene, además, en consideración: 1°) Que, en la especie, habiéndose establecido la existencia de un simple delito, conforme al artículo 94 del Código Penal, la acción punitiva prescribe en cinco años. Luego, el cómputo de dicho plazo comenzó a correr el día en que se cometió el ilícito, esto es, el 28 de junio de 2020, suspendiéndose al momento de la formalización de la investigación, concretada en audiencia celebrada el día 16 de noviembre de 2023, transcurriendo en consecuencia más de tres años, pero menos de cinco. 2°) Que, cabe consignar además, que oportunamente no se aportaron antecedentes que dieren cuenta que el imputado hubiere cometido en el intertanto un nuevo delito, o que se hubiere ausentado del país, razón por la cual no operó la interrupción del plazo, ni se ha de efectuar el cómputo diverso previsto en el artículo 100 del Código Penal. 3°) Que, en consecuencia, conforme a lo previamente razonado, resulta que el responsable del delito fue apersonado al procedimiento, al momento de la formalización, habiendo transcurrido más de tres años desde la ocurrencia del delito, pero menos de cinco para que hubiere operado la prescripción. Sin embargo, desde que corrió un período superior a la mitad del exigido, rige plenamente la institución de la media prescripción consagrada en el artículo 103 del Código Penal, http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CMLXXSXSXPR debiendo considerarse el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes. 4°) Que, para determinar la pena a aplicar, se ha de considerar que el delito tiene consagrada una pena de presidio menor en grado máximo, que no concurren agravantes y habiendo operado la media prescripción, se ha de considerar que el hecho reviste dos o más atenuantes muy calificadas. De acuerdo a lo anterior, rige la regla prevista en el inciso 4° del artículo 67 del Código Penal, pudiendo imponerse una sanción inferior en uno o dos grados al establecido en la Ley. 5°) Que en concepto de estos sentenciadores, resulta proporcional a la e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 30, 49, 50, 67, 432 y 443 del Código Penal; 1, 295, 296, 297, 325 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS SERGIO MANSILLA MANSILLA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de Robo de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado el día 28 de junio del año 2020, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En lo demás, rijan los resuelvos y disposiciones de la sentencia anulada. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://v

Texto Completo (Preview)

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CMLXXSXSXPR Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada y su complemento de fechas dieciséis y dieciocho de dicie

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